Sentencia Nº 14276 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Fecha23 Octubre 2007
Número de sentencia14276
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de octubre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LOPEZ, V.F.c. AGROINDUSTRIA- LES S.A. s/Despido" (Expte. Nº 14276/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Ia Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unani- midad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 266/269, que hizo lugar a la demanda laboral in- terpuesta por V.F.L. y condenó a la demandada a pagar los conceptos por los que prosperó la acción, con más intereses y costas; es apelada por la accionada en los términos del memorial de fs. 325/331, cuyo conteste formula el actor a fs. 333/335
II.- a.- Se agravia en primer término la apelante porque la sentencia recu rrida la condenó al pago de la indemnización por antigüedad, a liquidarse conforme los datos de la pericia contable realizada en autos. Sostiene que no deben computarse para el cálculo de la indemnización por despido ni el SAC, ni las gratificaciones, adicionales, premios o bonificaciones, horas extras, ni el salario bruto (sin contemplar deducciones y retenciones), ya que tales concep- tos no reúnen a su juicio los requisitos de "normalidad" y "habitualidad"
En cuanto a las deducciones y retenciones el agravio no puede prospe- rar, ya que la indemnización por antigüedad debe calcularse en base al salario bruto del trabajador. Ello así, por cuanto la modalidad de retención obligada de tales conceptos del sueldo del trabajador, no autoriza a entenderlos como no percibidos por el empleado. Es que tales retenciones se efectúan en el mismo momento en que el trabajador percibe su remuneración bruta, no debiendo por lo tanto descontarse de la base de cálculo para la indemnización por antigüe- dad
En tal sentido se ha resuelto en la causa: "Aguilar c/Industrias Maracó S.A. s/Proceso L.", Expte. Nº 5551/92 r.C.A., Sala 2, Sentencias, fs. 50, 12/03/92, que: "Para calcular la indemnización prevista por el art. 245 LCT, no corresponde practicar deducción alguna ya que dicha norma refiere a la mejor remuneración normal y habitual percibida, y debe computarse dentro de ella lo que corresponde a las deducciones por aportes previsionales y cargas sociales ya que se trata de montos pagados por el dependiente con lo percibido de su remuneración". En forma similar se resolvió en la...

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