Sentencia Nº 14263 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14263
Fecha30 Julio 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de julio de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS c/PEREZ, M.R. s/Apremio y Medida Cautelar" (Expte. Nº 14263/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3, Secretaría de Ejecución Nº 2 de Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La resolución de fs. 137/138 hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada e impuso las costas a la ejecutante. Asimismo y a fs. 140 se declaró extinguida la multa por omisión prevista en el art. 48 del Código Fiscal. Ambos pronunciamientos fueron apelados por la accionante a fs. 141, quien expresó agravios a fs. 148/150, los que fueron contestados por la deman dada a fs. 153/154
II.- Cuestiona la apelante la resolución dictada, por cuanto omitió pronun ciarse con relación al efecto novatorio de la deuda que establece el art. 72 del Código Fiscal, invocado por la recurrente al contestar la defensa de prescrip- ción. Sostiene que el acto administrativo mediante el cual se declaró caduco el plan de facilidades de pago otorgado al ejecutado (Resolución de la DGR Nº 1838/04 - fs. 110), importó en los términos de la aludida norma fiscal, la novación de la deuda impositiva originaria para dar nacimiento a una nueva, cuya cuantía es equivalente a la sumatoria de las cuotas de amortización adeu- dadas
III.- Cuestión similar a la presente ha sido resuelta recientemente en la causa: "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS c/GILES L.A. s/Apremio" (Expte. Nº 14147/07 r.C.A), por lo que, no ofreciendo el caso en análisis diferen cias con aquel, cabe remitirse a los fundamentos allí consignados para decidir el recurso en sentido desfavorable a la apelante. En tales actuados se indicó que: "A los efectos del correcto encuadre normativo de la cuestión a decidir, debe en primer término recordarse aquí que una norma provincial no puede modificar ni contener disposiciones antagónicas con el derecho sustantivo. Ello no es sino necesaria consecuencia del principio de jerarquía normativa consa- grado por el art. 31 de la Constitución Nacional, al que las provincias están obligadas a conformarse, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes y constituciones provinciales"
"El mencionado...

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