Sentencia Nº 142040 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha14 Febrero 2020
Número de sentencia142040
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 28 de mayo del año dos mil veinte.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “PALADINO, M.M. contra Provincia de La Pampa sobre MEDIDA CAUTELAR”, expediente n° 142040/2020, reg. Sala C del STJ; y

CONSIDERANDO:

1°) Pasan los presentes autos a Despacho a efectos de que el Tribunal se avoque al análisis de la medida precautelar requerida por M.M.P., con el patrocinio letrado de los D.. E.T. y M. julia Coito, mediante la cual solicitó la suspensión de los efectos del “… acto administrativo de calificación impugnado en las actuaciones ‘P.M.M. c/ provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa’, Expediente 141.762 …”.

En el escrito inicial la pretensora expone que con “… fecha 14 de febrero de 2020 inició proceso contencioso administrativo … con la pretensión de que se decrete la nulidad del proceso de evaluación realizado por Primera Instancia, Segunda Instancia, Junta de Calificaciones y Junta de Reclamos de la Policía de La Pampa, que derivó en la aplicación de una calificación de cuarenta y cinco (45) puntos para el período comprendido entre los meses de Septiembre de 2018 y Septiembre de 2019”, siendo catalogada como inepta para las funciones policiales y que el 26 de Diciembre de 2019 la Junta de reclamos rechazó la impugnación que realizara. Sostiene la reclamante que el proceso de calificación se encuentra viciado, pues le genera un grave daño frente a la inminente pérdida del estado policial, centrando su agravio en la falta de motivación del acto impugnado y cuya suspensión pretende, por arbitrariedad y parcialidad.

Sostiene que su reclamo es procedente por cuanto es verosímil a la luz de los vicios en la motivación que presenta, existiendo un riesgo cierto y concreto de que ocurra el daño, no advirtiéndose que la suspensión de la ejecución del mismo genere algún perjuicio para el interés público.

2°) En los términos de los arts. 62 y 63 del CPCA y art. 172 del CPCC, aplicable por remisión del art. 71 del CPCA, se corrió traslado a la Provincia de La Pampa, habiendo articulado la contestación pertinente las Dras. R.B.S. –Fiscal de Estado Provincial- y S.L.A. –abogada apoderada-, quienes en representación del Estado Provincial solicitaron el rechazo de la petición formulada.

3°) El tratamiento de la cuestión articulada se realizará de conformidad a las directivas procesales previstas en la ley 952 (art. 62) y ley 951 (art. 55), que regulan los aspectos de fondo del tema de tratar, desentrañando si el acto administrativo...

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