Sentecia definitiva Nº 142 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-10-2019

Número de sentencia142
Fecha09 Octubre 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro (Argentina)
///MA, 9 de octubre de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "ALBARRACIN, PATRICIA ANDREA S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 30458/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta a fs. 58/59 vta. por el apoderado de la Obra Social de la Construcción -Ospecon- doctor Sergio A. Marcello, contra la sentencia dictada por la Jueza a cargo del Juzgado de Familia de Luis Beltrán, doctora Marisa Calvo, que hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. Patricia Andrea Albarracin, en representación de su hijo T.N.C. y ordenó a aquella que de manera inmediata autorice, otorgue, concrete y efectivice de modo permanente, regular y continuo, el suministro y entrega a la amparista de tiras reactivas para medir su glucemia en sangre, insulina de acción prolongada y rápida, insumos para ser aplicada (agujas y lapiceras de insulina) y los sensores de monitoreo continuo de glucosa conforme prescripción de los profesionales tratantes.
Para decidir de ese modo la magistrada entendió que con la documental acompañada por la amparista se tiene por acreditado que T. es afiliado a Ospecon, en calidad de adherente, con diagnóstico de diabetes tipo 1 cuyo comienzo data del mes de enero de 2009, de acuerdo a los informes emitidos por las médicas tratantes a fs. 43 y 46.
Destacó la urgencia, necesidad de la intervención y que el tratamiento intensificado con múltiples dosis de insulina ocasiona a futuro menos riesgos de complicaciones crónicas, según lo informado por la doctora Rosales. También precisó lo dicho por la doctora Nuñez, quien refirió que el tratamiento intensificado de diabetes tiene el fin de evitar complicaciones agudas y crónicas en cualquier paciente que lo utilice, pero en los niños que debutan a corta edad con la enfermedad, como el caso de T., se les permite una calidad de vida adecuada. Y merito que el niño requiere al menos cinco controles al día de glucemia capilar y el dispositivo "freestyle" evita dígitopunciones continuas por su edad, dando la posibilidad de realizar controles nocturnos sin tener que despertar al niño por la noche.
Manifestó que el derecho a la salud y a la integridad física revisten una evidente naturaleza supralegal, toda vez que su consagración en el ordenamiento positivo emerge de las normas constitucionales, y resalto la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su artículo 24 reconoce el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
Tuvo en cuenta que existen leyes específicas para la protección del paciente diabético (ley 23573 modificada por ley 26914). Menciona que la propia ley posee un apartado específico destinado al avance de los medios y prestaciones médicas paliativas de la diabetes, circunstancia que regula de manera general para todos los casos, constituyendo así el piso mínimo relativo al alcance de dicho derecho. Y establece en forma expresa que la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes será del cien por ciento y en las cantidades necesarias según prescripción médica.
Destacó que la situación de T. merece ser evaluada bajo el plus protectivo resultante del interés superior del niño y que si bien el...

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