Sentencia Nº 142 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-08-2021

Fecha25 Agosto 2021
Número de sentencia142
MateriaVERA DELIA FELICINDA Vs. PREVENCION ART S.A. S/ COBRO DE PESOS

JUICIO: " VERA DELIA FELICINDA c/ PREVENCION ART S.A. s/ COBRO DE PESOS " EXPTE Nº: 2495/11 S.encia 142 San Miguel de Tucumán, agosto de 2020. AUTOS y VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 11/11/2020 en contra de la sentencia de fecha 29/10/2020, tramitados en el Juzgado del Trabajo de la Tercera Nominación, de los que, RESULTA: Que mediante decisorio judicial N° 695 del 29/10/2020 el A quo resuelve favorablemente la impugnación de planilla del 22/09/2020 propuesta por la parte demandada, al tiempo del traslado de la actualización por capital efectuada por la actor, quien disconforme apela. Concedido el mismo por el A quo, y expresados que fueran los agravios (02/12/2020), los contesta el demandado oponiéndose a su progreso (28/12/2020), solicitando la confirmación de la sentencia con costas a la actora. Elevados que fueran los autos a este Tribunal, y constituido el mismo, pasan los autos a resolver.

CONSIDERANDO:
Voto del Sr. Vocal preopinante R.A.M.: 1. El recurso de apelación interpuesto cumple con los requisitos de oportunidad y forma dispuesto en el art. 150 del CPL, por lo que, siendo admisible, ha de abordarse su pertinencia. Conforme lo prescribe el art. 127 del CPL, las facultades del tribunal con relación a la causa están limitadas por las cuestiones materia de agravios, y que surgen del escrito del 02/12/2020. 2. Fundamentos de la apelación. En lo sustancial la actora refuta la resolutiva que observa la planilla por ella presentada haciendo lugar a la propuesta del demandado, por la suma de $409.202,84 (pesos cuatrocientos nueve mil doscientos dos con 84/100), reclamando tres aspectos del fallo. Primer agravio: reclama que el A quo no tomó como fecha de cierre del cómputo del plazo de los intereses la fecha en que se efectivizó el depósito de la deuda de $1.007.921,26 por parte del Banco Galicia en el marco del embargo ejecutivo dispuesto por el propio A quo ante la mora del demandado en el cumplimiento del pago de la condena; esgrime que además debe tenerse “diez ad quem” del cómputo del plazo de los intereses que corrió el día 05/08/2019 (fecha en la que el Banco Galicia realizó el depósito de la suma $1.007.921,26), por estar desde esa fecha el dinero a disposición de la parte actora, siendo correcto el monto propuesto por la actora de $399.377,26 hasta el 05/08/2019 y no de $409.202,84 calculado por el A quo hasta el 12/08/2019. Segundo agravio: imputación de pago arbitraria - naturaleza jurídica de la...

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