Sentencia Nº 14197 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha26 Septiembre 2007
Número de sentencia14197
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 26 días del mes de septiembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "TOLEDO R.A.c.R. y Otro S/ Despido" (Expte. Nº 14197/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 161/169 hizo lugar parcialmente a la demanda la- boral entablada en autos y condenó a los demandados a pagar al actor la suma que resulte de la liquidación a practicarse por diferencias salariales no prescrip tas, indemnización por despido, por preaviso no otorgado, por integración de mes de despido, vacaciones no gozadas año 2003, SAC proporcional segundo semestre año 2003 e indemnización del art. 16 de la ley 25561. Las costas del juicio fueron impuestas a los accionados
El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por la codemandada M.C.G. quien presentó sus agravios a fs. 179/198, los que fueron contestados por el actor a fs. 200/202vta
II.- Se agravia en primer término la apelante porque el aquo tuvo por acreditada la existencia de la relación laboral entre el actor y los demandados. Se queja de la valoración de la prueba efectuada por el sentenciante soste- niendo que los testimonios considerados por el mismo no aportaron ningún elemento tipificante de la supuesta relación invocada por el demandante y que lo manifestado por tales testigos lo ha sido en base a los propios comentarios referidos por el actor. Argumenta también que el aquo ha distorsionado la res- puesta dada por el codemandado R.G. cuando al absolver posiciones manifestó que el actor pudo haber efectuado alguna suplencia y que hizo parte del galpón del negocio, siendo que tales tareas configuraron a su juicio una locación de servicios
Si bien es cierto que el reconocimiento efectuado por el citado codeman dado a fs. 129 (respuesta a pregunta séptima) respecto de tareas realizadas por el actor a favor de los accionados resulta insuficiente por sí solo para tener por acreditada la existencia de una relación de trabajo de carácter permanente, tal reconocimiento no ha sido el único elemento de convicción tenido en cuenta por el aquo para decidir, sino que también tuvo en consideración lo manifes- tado por los dos testigos que han depuesto en la causa. Y tales declaraciones...

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