Sentencia Nº 14176/07 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Año2008
Número de sentencia14176/07
Fecha16 Abril 2004
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de febrero de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CASTIÑEIRA R.A.c.A.N. y Otro S/ Daños y Perjuicios - Medida Cautelar" (Expte. Nº 14176/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo - I.- En autos se demandó (03/05/04) la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en el inmueble locado por parte de la inquilina, A.I., dirigiendo la acción contra ésta y los garantes del contrato de locación, Sres.: N.P. y A.F.P., en su carácter de fiadores lisos, llanos, solidarios y principales pagadores. En fecha 30/07/04, la Sra. P. abonó extrajudicialmente la suma de $ 15.000,00, desistiendo la parte actora de la acción y el derecho contra ella - La sentencia de fs. 284/288 hace lugar a la demanda por la suma de $7.760,50, (monto este resultante de detraer del monto total de los perjuicios establecidos en la suma de $22.760,50, los $15.000,00 que había abonado la Sra. P.), con más intereses a tasa mix desde el día 16 de abril de 2004 y costas. Por resolución de fs. 312, se adicionó el IVA (21%) al equipo de calefacción ($ 2.542,80), debiendo sumarse entonces al monto indemnizatorio fijado en la sentencia la suma de $534,00 Contra dicha decisión se alza en apelación el codemandado P., cuyos agravios obran a fs. 334/338, los que son contestados por la actora a fs. 340/341 II.- El recurso. El codemandado cuestiona que se le hubiera extendido, en su carácter de garante, la obligación de resarcir los daños ocasionados en el inmueble resultante de una conducta delictiva y maliciosa de la inquilina. Considera que habiendo los fiadores actuado activamente, efectuando la denuncia penal tendiente a recuperar bienes sustraídos por la locataria, no pueden cargar los garantes con las consecuencias disvaliosas de este accionar ilícito. Subsidiariamente solicita se morigere el monto de la condena por razones de equidad, y se adecue el inicio del cómputo de los intereses a tasa mix desde el mes de octubre de 2005. - Por razones metodológicas, mas allá que el apelante no lo exprese claramente, los agravios desarrollados contra la sentencia reeditan el planteo realizado en primera instancia acerca del alcance de la fianza, a los que...

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