Sentencia Nº 14160 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Número de sentencia14160
Fecha15 Agosto 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de agosto de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LEMME, A.S.c.N.S.ón por Despido" (E.. Nº 14160/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instan- cia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 173/180 hizo lugar a la demanda laboral entabla- da en autos, teniendo por probado que entre las partes existió vinculación de naturaleza laboral encuadrable en el Decreto-Ley Nº 326/56, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones por antigüedad, del art. 16 de la ley Nº 25.561, sustitutiva de preaviso, vacaciones y también el S.A.C. Las costas del juicio fueron impuestas al demandado
El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por la accionada quien expresó sus agravios a fs. 189/191, los que fueron contestados por la actora a fs. 194/196
II.- Se queja la demandada apelante porque la aquo consideró acredita- da la existencia de vinculación entre las partes, reiterando en el memorial de agravios sus argumentos defensivos en virtud de los cuales sostiene que la relación entre las partes fue en realidad una locación de servicios de índole civil, y no una relación dependiente de trabajo doméstico como fue encuadrada en la sentencia
El cuestionamiento no puede prosperar, desde que la vinculación labo- ral que tuvo por probada la aquo, lo fue en base a la presunción legal que emana del art. 23 de la L.C.T., medio de prueba que en el caso concreto resultó operativo porque las manifestaciones de los testigos declarantes a fs. 128/129, 132/133, 137 y 143/151 resultaron coincidentes en cuanto a que la actora realizaba trabajos domésticos en el domicilio de la madre de la acciona- da, a quien además brindaba cuidados personales.
Los aludidos testimonios y presunción legal consecuente (art. 23 de la L.C.T.) resultan además corroborados por otra presunción legal (art. 34 inc. a de la N.J.F. Nº 986), puesto que la negativa meramente general formulada por la accionada al contestar demanda, autoriza también a presumir como cierta la realización de las tareas domésticas denunciada por la accionante en el...

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