Sentencia Nº 14152 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha04 Mayo 2007
Número de sentencia14152
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de mayo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de queja interpuesto en los autos caratulados: "FATALA R.S. En autos: 'W.E.N.c.R.S.s.ón y Daño Moral - Expte. 651/06' S/ RECURSO DE QUEJA" (Expte. Nº 14152/07 r.C.A.), del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- Contra la resolución que en copia obra a fs. 1, que hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 338 del C.P.Civil y da por decaído el derecho del demandado a contestar la demanda, éste interpone recurso de apelación, el cual es denegado ( fs. 3), motivando la presente queja
II.- El recurso de queja por apelación denegada debe bastarse a sí mis- mo, por lo cual, además del cumplimiento de los recaudos formales exigidos por el art. 278 del Código Procesal, requiere la crítica concreta a la providencia del juez, expresando cuales son los motivos por los que el recurso debió ser concedido, justificando la irreparabilidad del agravio con el que se pretende habilitar la vía de apelación. Sobre este punto debe girar principalmente la fundamentación del quejoso, para que el Tribunal de Alzada pueda revisar el juicio de admisibilidad, en caso de corresponder revoque la providencia...

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