Sentencia Nº 14145 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14145
Fecha13 Agosto 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 13 días del mes de agosto de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "AFONSO, Julio Omar c/EXPORTACIONES AGROINDUSTRIA- LES ARG. S.A. y Otro S/Despido Indirecto" (E.. Nº 14145/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 184/187 hizo lugar parcialmente a la demanda la- boral interpuesta en autos y condenó a la accionada a pagar al actor el monto que arroje la liquidación a practicarse según las pautas allí fijadas. Las costas del juicio en lo que la demanda progresó se impusieron a la demandada, y por aquellos rubros por los que la acción fue rechazada se impusieran a cargo de la actora
El referido decisorio ha sido apelado por la demandada, cuyos agravios se agregan a fs. 202/206 y fueron contestados por la accionante a fs. 208/210. También apelaron los abogados de la demandada, estando agregado a fs. 196/197 el memorial de estos recurrentes, el que no fue contestado por la acto- ra
II.- Apelación de la demandada: En primer lugar se agravia la accio nada sosteniendo que como la extinción del contrato de trabajo la decidió el actor sin previo aviso o apercibimiento de darse por despedido, no se configura en el presente caso un supuesto de despido indirecto
El aludido cuestionamiento no puede prosperar, desde que el apercibi- miento contenido en la intimación del actor a fs. 19 no puede interpretarse como limitado sólo al reclamo por salarios como pretende la apelante, puesto que el requerimiento allí formulado so pena "de iniciar las pertinentes acciones judiciales en su contra por la injuria laboral ocasionada", debe razonablemente entenderse comprensivo tanto del reclamo por salarios como del correspon- diente al despido indirecto sustentado en el acreditado exceso en el plazo de suspensión (fs. 20), cuya duración superó holgadamente el máximo legal per- mitido.
En segundo término, se agravia la recurrente afirmando que en la base considerada por la aquo para el cálculo de la indemnización por antigüedad se han incluído conceptos que no son normales y habituales, o bien no cuentan con carácter remuneratorio. Sostiene que bastaba con compulsar el detalle de fs. 96vta. para constatar que la base...

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