Sentencia Nº 14136 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Fecha06 Junio 2007
Número de sentencia14136
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis días del mes de junio de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de queja interpuesto en los autos caratulados: "D.V. en autos: 'C.S.c.V. s/Desalojo' - Expte. Nº E 52689 S/ RECURSO DE QUEJA" (Expte. Nº 14136/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- El auto de fs. 93 de los autos principales dispone: "Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 666 del CPC, intímase al demandado a hacer entrega de la porción de campo que se ocupa, previa caución real que deberá prestar el Sr. S.C......". Contra el mismo, a fs. 105 el demandado interpone revocatoria con apelación en subsidio, siendo rechazados sendos recursos por haber "perdido actualidad la cuestión articulada a fs. 105 en virtud de lo resuelto por la Cámara de Apelaciones a fs. 164 de estos autos y a fs. 11 del incidente de recusación que corre por cuerda.." (fs. 180). Esta resolución es objeto nuevamente de reposición con apelación en subsidio (fs. 185/186) y a fs. 191 luego de desestimar la revocatoria, también se deniega la apelación por resultar inapelable el auto de fs. 180. En virtud de esta última decisión, se plantea la presente queja por apelación denegada
El recurrente, fundando la procedencia de la queja, en primer lugar hace referencia a las viscisitudes del trámite y manifiesta que la providencia atacada es apelable conforme lo señala el art. 236 del Código Procesal por causar gravamen irreparable porque "deniega la apelación por haber perdido actua- lidad la cuestión articulada a fs. 105" y significa lisa y llanamente el desalojo del campo que ocupa, lo que se traducirá en gravísimos perjuicios de caracter económico de imposible reparación ulterior. Califica también las decisiones de la a quo, como manejo discrecional del trámite que han lesionado su derecho de defensa
Evidentemente el embrollo procesal que ha provocado el quejoso a lo largo de esta actuaciones, pretendiendo introducir cuestiones y defensas que no articuló...

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