Sentencia Nº 14112 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha25 Julio 2007
Número de sentencia14112
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de julio de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MARTINEZ, O.H. s/Quiebra (a Solicitud de DAL BIANCO, F.(.. Nº 14112/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unani- midad (art. 269 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La resolución de fs. 371/375 rechazó la solicitud de la firma "J.R.B. S.A." en cuanto a que se levante la inhibición general decretada en autos y se inscriba a su nombre el 33,33 % el dominio del automotor marca Chevrolet, mo- delo C 814, dominio TUR 954, vehículo que en el referido porcentual y según documental de fs. 336/342 vta. fue vendido por el fallido a N.R. el 11/12/97, habiendo el último nombrado vendido posteriormente el rodado a la solicitante con fecha del 4/5/06, conforme surge de la documental de fs. 343/344
Dicho pronunciamiento ha sido apelado por la mencionada firma que ex- presó agravios a fs. 386/396vta., los que fueron contestados por Sindicatura a fs. 399/400 propiciando la confirmación de la resolución impugnada
II.- Se agravia la apelante porque el a-quo sostuvo que aún cuando el fa llido hubiera entregado la posesión del automotor y el comprador pagado el precio, tales circunstancias no alteran el hecho de que la inscripción registral del automotor es constitutiva de dominio conforme lo establece el Decreto Nº 6582/58 y sus modificatorias
Analizados los agravios de la recurrente debe puntualizarse que, aún cuando pueda tenerse por probado con la documental agregada a fs. 336/ 342vta. que N.R. "adquirió" el rodado, pagó el precio allí consignado y recibió la posesión del vehículo, tales circunstancias no alteran el carácter constitutivo de dominio que la ley otorga a la inscripción de la transferencia en el respectivo registro, tanto entre las partes como con relación a terceros (art. 1º del decreto 6582/68), fundamento legal que ha sido el susten to medular del decisorio impugnado.
El aludido carácter constitutivo de dominio hace que resulten irrelevan- tes para decidir la cuestión apelada las argumentaciones referidas a si la venta del automotor por el fallido fue realizada antes del dictado de la quiebra en los presentes autos y con anterioridad incluso al período de sospecha, o si la inhibición general decretada en el...

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