Sentencia Nº 14112 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007
Fecha | 25 Julio 2007 |
Número de sentencia | 14112 |
Año | 2007 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de julio de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MARTINEZ, O.H. s/Quiebra (a Solicitud de DAL BIANCO, F.(.. Nº 14112/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unani- midad (art. 269 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La resolución de fs. 371/375 rechazó la solicitud de la firma "J.R.B. S.A." en cuanto a que se levante la inhibición general decretada en autos y se inscriba a su nombre el 33,33 % el dominio del automotor marca Chevrolet, mo- delo C 814, dominio TUR 954, vehículo que en el referido porcentual y según documental de fs. 336/342 vta. fue vendido por el fallido a N.R. el 11/12/97, habiendo el último nombrado vendido posteriormente el rodado a la solicitante con fecha del 4/5/06, conforme surge de la documental de fs. 343/344
Dicho pronunciamiento ha sido apelado por la mencionada firma que ex- presó agravios a fs. 386/396vta., los que fueron contestados por Sindicatura a fs. 399/400 propiciando la confirmación de la resolución impugnada
II.- Se agravia la apelante porque el a-quo sostuvo que aún cuando el fa llido hubiera entregado la posesión del automotor y el comprador pagado el precio, tales circunstancias no alteran el hecho de que la inscripción registral del automotor es constitutiva de dominio conforme lo establece el Decreto Nº 6582/58 y sus modificatorias
Analizados los agravios de la recurrente debe puntualizarse que, aún cuando pueda tenerse por probado con la documental agregada a fs. 336/ 342vta. que N.R. "adquirió" el rodado, pagó el precio allí consignado y recibió la posesión del vehículo, tales circunstancias no alteran el carácter constitutivo de dominio que la ley otorga a la inscripción de la transferencia en el respectivo registro, tanto entre las partes como con relación a terceros (art. 1º del decreto 6582/68), fundamento legal que ha sido el susten to medular del decisorio impugnado.
El aludido carácter constitutivo de dominio hace que resulten irrelevan- tes para decidir la cuestión apelada las argumentaciones referidas a si la venta del automotor por el fallido fue realizada antes del dictado de la quiebra en los presentes autos y con anterioridad incluso al período de sospecha, o si la inhibición general decretada en el...
I.- La resolución de fs. 371/375 rechazó la solicitud de la firma "J.R.B. S.A." en cuanto a que se levante la inhibición general decretada en autos y se inscriba a su nombre el 33,33 % el dominio del automotor marca Chevrolet, mo- delo C 814, dominio TUR 954, vehículo que en el referido porcentual y según documental de fs. 336/342 vta. fue vendido por el fallido a N.R. el 11/12/97, habiendo el último nombrado vendido posteriormente el rodado a la solicitante con fecha del 4/5/06, conforme surge de la documental de fs. 343/344
Dicho pronunciamiento ha sido apelado por la mencionada firma que ex- presó agravios a fs. 386/396vta., los que fueron contestados por Sindicatura a fs. 399/400 propiciando la confirmación de la resolución impugnada
II.- Se agravia la apelante porque el a-quo sostuvo que aún cuando el fa llido hubiera entregado la posesión del automotor y el comprador pagado el precio, tales circunstancias no alteran el hecho de que la inscripción registral del automotor es constitutiva de dominio conforme lo establece el Decreto Nº 6582/58 y sus modificatorias
Analizados los agravios de la recurrente debe puntualizarse que, aún cuando pueda tenerse por probado con la documental agregada a fs. 336/ 342vta. que N.R. "adquirió" el rodado, pagó el precio allí consignado y recibió la posesión del vehículo, tales circunstancias no alteran el carácter constitutivo de dominio que la ley otorga a la inscripción de la transferencia en el respectivo registro, tanto entre las partes como con relación a terceros (art. 1º del decreto 6582/68), fundamento legal que ha sido el susten to medular del decisorio impugnado.
El aludido carácter constitutivo de dominio hace que resulten irrelevan- tes para decidir la cuestión apelada las argumentaciones referidas a si la venta del automotor por el fallido fue realizada antes del dictado de la quiebra en los presentes autos y con anterioridad incluso al período de sospecha, o si la inhibición general decretada en el...
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