Sentencia Nº 14108 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha02 Octubre 2007
Número de sentencia14108
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dos días del mes de octubre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SEISDEDOS, G.s.ón Ab-Intestato (PIEZA SEPA- RADA prevista en el Art. 249 del CPCyC)" (E.. Nº 14108/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Mediante resolución de fs. 119/126 se regulan honorarios a los profesio- nales intervinientes D.. M.I.G. y J.D.M.. Apelan ambos profesionales, la primera de ellas expresa agravios a fs. 135/139 los que son contestados por la obligada al pago a fs. 142/144. A fs. 133 se resuelve la extemporaneidad del recurso interpuesto por el Dr. M
Que a fs. 227 del E.. Nº 14.107/07 r.C.A., habiendo tomado conoci- miento de la existencia de un proceso de declaración de incapacidad de la Sra. M.S., se da intervención a la curadora provisoria Dra. P.P., quien se presenta a fs. 236/239 y contesta agravios a fs. 241/243 de las mencionadas actuaciones
En la resolución recurrida comienza el aquo analizando el inventario, la valuación de los bienes y la estimación de honorarios realizada por la ahora recurrente a fs. 84/85 a la que juzga como incorrecta, ya que, teniendo en cuenta las constancias de autos y de los demás procesos conexos sostiene que se han incluído activos que no corresponden al causante y tampoco se ha discriminado debidamente la naturaleza de los bienes. Por lo expuesto, a continuación, el aquo diferencia entre los bienes recibidos como consecuencia de su participación social en S.H.S.. Civil y que le fueron adjudi- cados en el expediente en el que se tramitara la disolución de dicha sociedad, aclarando que la cónyuge supérstite E.C. tenía un 5% de la sociedad. Señala que le fueron requeridas a los profesionales intervinientes aclaracio- nes a fs. 113 en forma previa a evaluar la homologación del acuerdo de honorarios, las que fueron contestadas sólo por uno de los suscriptores del convenio (Dr. B. apoderado de la cesionaria F., quien peticiona en definitiva la fijación judicial, por lo que procede en consecuencia, luego de realizar un pormenorizado y meduloso análisis de la calificación de los bienes relictos y de las pautas a establecer para la regulación de los honorarios
Al expresar sus agravios la recurrente Dra....

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