Sentencia Nº 14104 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Fecha18 Mayo 2007
Número de sentencia14104
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de mayo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ALESSANDRELLI, P.L.c., H. y Otro s/ Cobro Ejecutivo" (Expte. Nº 14104/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 Secretaría de Ejecución Nº 1 de la Ia. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 51/52, no hace lugar a la excepción de prescrip- ción opuesta por los co-ejecutados y determina el mantenimiento de la senten- cia monitoria de fs. 15/16, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los accionados hagan íntegro pago de la deuda reclamada por la actora, con más sus intereses y costas
Se dice para fundar la decisión que "teniendo en cuenta que de conformi dad con lo establecido en los arts. 103 y 96 de la ley 5965/63, la acción para cobro de un pagaré prescribe a los tres años contados desde la fecha de su vencimiento y, toda vez que la cambial en que se sustenta la pretensión ejecutiva de la actora, se trata de siete pagarés cuyos vencimientos oscilan respectivamente, entre el 1/10/2004 al 1/04/2005 (fs. 6/8), es evidente que a la fecha de interpuesta presente demanda ejecutiva (12/09/2006), el crédito resul- ta judicialmente exigible". Se agrega también que en el estrecho marco de discusión que el tipo de proceso permite, resulta vedada la discusión sobre la causa de la obligación porque "desvirtúa la naturaleza sumaria del mismo, su- bordinando la pretensión que constituye su objeto a contingencias probatorias que deben ser materia de prueba y decisión en un juicio ordinario posterior"
II.- Apelan los perdidosos expresando sus agravios a fs. 59/61, los que son respondidos a fs. 63/64. Argumentan allí, que los documentos en los que se basa la ejecución fueron firmados en diciembre de 1994 y que la resolución apelada, no les permite ejercer adecuadamente el derecho de defensa, al hacer abstracción de las circunstancias fácticas relatadas y...

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