Sentecia definitiva Nº 141 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 30-11-2016

Número de sentencia141
Fecha30 Noviembre 2016
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4

///MA, 30 de noviembre de 2016
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO, Adriana C. ZARATIEGUI y Liliana L. PICCININI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CATALÁN CUELL, ALICIA C/ UNION PERSONAL S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 28820/16-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIÁN dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 42 y fundado a fs. 44/47 por la apoderada de la Obra Social Unión Personal de la Unión Personal Civil de la Nación contra la sentencia dictada por la Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial con sede en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, obrante a fs. 32/36, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la Sra. Alicia Catalán Cuell, quien padece diabetes tipo II - estadio IV: insulinodependiente-, hipertensión arterial -estadio IV-, flebopatías periféricas -estadio III- y poliartrosis insuficiencia venosa crónica y periférica -cf. informe médico laboral y certificado de discapacidad de fs. 3/7-, condenando a la Obra Social a brindar una cobertura total e integral al 100 % de los medicamentos denominados “Cardiorex 10 A Amlodipina”, “Losacor 100 Losartan” y “Diurex 25 Hidroclorotiazida”, otorgar medias de descanso -6 pares en el año o según prescripción médica- y cubrir al 100 % las consultas que deba realizarse con los distintos profesionales que requiera su tratamiento y con el Dr. Rivera López -médico tratante especialista en diabetología-.
Asimismo en el pronunciamiento puesto en crisis se conminó a la Obra Social a cubrir al 100 % en lo sucesivo todos los tratamientos que le sean prescriptos a la amparista por su médico tratante.
Para así decidir el Tribunal del amparo consideró que en el caso resulta evidente la negativa injustificada de la Obra Social en relación a la cobertura de los medicamentos reclamados por la amparista. El sentenciante entendió que le corresponde la cobertura al 100 % de su valor y no al 70 % como argumenta la requerida.
Por último en la sentencia en crisis se precisó que la accionada no manifestó en su informe de fs. 26/27 respecto a las demás prestaciones solicitadas por la amparista (medias de descanso y cobertura al 100 % de las consultas con los galenos y en especial con el médico tratante), sin que resulte claro el motivo por el cual no le ha provisto dicha cobertura, lo que resulta suficiente para considerar que su negativa es ilegítima.
A fs. 44/47 la recurrente al fundar sus agravios alega que la Resolución 310/04 del Ministerio de Salud de la Nación -publicada en el boletín oficial de la Nación- obliga a la Obra Social a la cobertura al 70 % de los medicamentos para patologías crónicas tal como el caso de la amparista y califica como arbitraria la sentencia recurrida puesto que no existió en el caso negativa injustificada de su parte.
Afirma que la valoración de los hechos que hace la sentencia impugnada es parcial dado que la amparista reclama medicamentos al 100 % que no hacen a su discapacidad -poliartrosis insuficiencia venosa (crónica y periférica) cf. fs. 7- puesto que son todos recetados para la presión arterial.
Se agravia de la obligación de brindar a la amparista cobertura integral de las consultas del médico tratante -Dr. Rivera López- y demás profesionales que intervengan para el tratamiento de la afección. Al respecto aclara que el fundamento de que no se cubra el 100 % de dichas prácticas es la existencia de un marco normativo en el cual están insertas todas las Obras Sociales -PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO)- y en consecuencia todas las consultas médicas deben pagar un co-seguro, excepto aquellas que estén expresamente excluidas por ley o por resolución del Ministerio de Salud de la Nación.
A fs. 51/55 la amparista con el patrocinio del Defensor Oficial de Pobres y Ausentes Subrogante por la Defensoría Oficial nº 9 y su adjunto, Dres. Facundo Barrio Martín y Carlos Gustavo Suárez, contestan el traslado del memorial conferido y solicitan que se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social dado que no contiene una crítica concreta y razonada del decisorio...

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