Sentencia Nº 141 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-09-2021

Fecha09 Septiembre 2021
Número de sentencia141
MateriaF.M.B.(.R.D.M.M.E. Vs. F.L.M. S/ FILIACION

SENT. Nº: 141 - AÑO: 2021. JUICIO: F.M.B. (EN REPRESENTACION DEL MENOR MATEO EMANUEL) c/ FLORES LUIS MARIO s/ FILIACION - EXPTE. N° 756/18. Ingresó el 08/06/2021. (Juzgado de Fam. y S.. de la IVª

Nom. - C.J.C.). CONCEPCION, 09 de septiembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en fecha 09/03/2021por la parte actora, en contra del decreto de fecha 04/03/2021;

y CONSIDERANDO:
Que viene a conocimiento y resolución de este Tribunal de Alzada el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la Sra. Defensora Oficial en lo Civil y del Trabajo de la IIª Nom, Dra. I.N., concedido en fecha 06/05/2021 en contra del decreto de fecha 04/03/2021, dictado por la Sra. Jueza a cargo del Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones de la IV Nominación de este Centro Judicial, Dra. V.D., por el que se dispuso librar un nuevo oficio al Cuerpo Médico Forense del MPF para que se fije nueva fecha para la realización de la prueba de histocompatibilidad (ADN). Como fundamento de su recurso, la parte apelante sostiene que en legal tiempo y forma viene a interponer RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO, en contra del proveído de S.S. de fecha 04/03/2021 y del que a su vez se notifica, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se transcriben: “

II.- El decreto atacado dispone tener presente el dictamen de la defensoría de la Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida, que considera que es necesario "dilucidar científicamente la existencia o no del vínculo biológico" considerando para tal fin realizar nuevamente "y por última vez" (sic) el examen de histocompatibilidad, resolviendo S.S. librar nuevo Oficio al Cuerpo Médico Forense del MPF para que se fije fecha para la realización de la prueba de ADN. En este sentido, expresa que el Defensor no tuvo en cuenta que si bien el demandado manifestó su voluntad de someterse a la pericia, en los hechos no lo demostró ya que no se presentó a la pericia realizada en la Morgue Judicial de Tucumán, durante el periodo probatorio, ni tampoco se presentó en la que debía realizarse en el Cuerpo Médico Forense del MPF del Centro Judicial de Concepción. Tampoco se tuvo en cuenta el Interés Superior del Niño, ya que en sendas oportunidades se lo trasladó a realizar la toma de muestras y el demandado no estuvo presente. La Sra. Defensora Oficial, Dra. I.N. manifiesta que esta situación le genera un daño psicológico de magnitud, ya que el niño le manifiesta a su madre, su representada, que no desea concurrir más a efectuarse el examen, a ver a su papá que además de negarlo como hijo, no se presenta a cumplir con su obligación procesal, reiterando además que el demandado no concurrió a las dos oportunidades en las que fue convocado, por lo que brindarle una nueva fecha atenta gravemente con el principio de igualdad en el proceso. Indica que se debe tener en cuenta la actitud del demandado durante la tramitación de este juicio y aplicársele el apercibimiento previsto por el C.C. y C. Que en este sentido, el art. 779 in fine del digesto de fondo establece claramente que el "el juez valora la negativa como indicio grave a la posición del renuente". "La mayoría de las voces jurisprudenciales y doctrinarias se enrolan en la postura que defiende la idea de que la negativa a someterse a la prueba de ADN por parte del presunto progenitor es de por sí, prueba suficiente para hacer lugar a la acción de reclamación del vínculo filial. De esta manera, se le otorga gran relevancia a la conducta renuente del demandado, entendiéndose que si se niega es porque, en definitiva, es el padre biológico de la persona que intenta el emplazamiento filial" TRATADO DE DERECHO DE FAMILIA - M.H., E.L.-.T.I., Pag 748, 749. E., R.C..” Por lo expuesto solicita se revoque por contrario imperio el proveído en cuestión y que para el hipotético supuesto que S.S. no haga lugar al recurso interpuesto, deduce recurso de apelación en subsidio. Corrido el traslado pertinente, la parte demandada no contesta agravios y la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida de la IIª nominación emite dictamen en fecha 19/03/2021, pronunciándose por el rechazo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la parte actora, conforme se desprende del informe actuarial de fecha 21/04/2021. Mediante sentencia N° 269 de fecha 06/05/2021 se resuelve no hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora, y conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio. Radicados los autos por ante este Tribunal se ordena en fecha 08/06/21 el pase de autos a despacho para resolver, previa vista a la Defensoría de N., Adolescencia y Capacidad Restringida de la IIª nom. En fecha 14/06/2021 en su dictamen expresa “Vienen los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente a la revocatoria planteada oportunamente, la cual mereció su rechazo. Ahora bien este Ministerio Pupilar mantiene su postura oportunamente esbozada, sin encontrar asidero a la postura de la Defensoría Oficial Civil cuando refiere que por fijar una nueva fecha para extracción de ADN, se...

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