Sentencia Nº 141 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-10-2021

Número de sentencia141
Fecha22 Octubre 2021
MateriaCAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN Vs. MORENO JUANA ROSA Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CONCEPCIÓN Excma. Cámara en Documentos y L.aciones

C.J.C. - Sala I ACTUACIONES N°: 337/03-Q1 SENT. Nº: 141 - AÑO: 2021. JUICIO: CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN c/ M.J.R. Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO - EXPTE. N° 337/03-Q1. Ingresó el 16/09/2021. (Juzgado de Doc. y L.. de la IIIª

Nom. - C.J.C.). C., 22 de octubre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos el recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el apoderado de la actora en contra de resolución de fecha 06 de septiembre de 2021 y;

CONSIDERANDO:
Que en el escrito pertinente presentado en fecha 14/09/2021, el letrado C.A.F., en representación de la ejecutante manifiesta que en legal tiempo y forma viene a interponer recurso de queja por apelación denegada en contra de la resolución del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil en Documentos y L. de la Tercera Nominación, del Centro Judicial de la Ciudad de C., de fecha 06 de septiembre de 2021, donde se dicta la siguiente providencia: “C., 06 de septiembre de 2021. Conforme lo sostiene en forma pacífica y concordante la jurisprudencia aplicable al presente caso, ‘las cuestiones de competencia material entre magistrados es ajena a toda participación de actor y demandado, por lo cual no pueden formular petición

alguna. - (CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN SALA 3- Constructora del T.S.v.F.J.O.y.E.. N° 408/18; enviado. 200, 11/08/2020); atento a lo expresado, a los recursos deducidos, no ha lugar. No causando un gravamen irreparable, al recurso de apelación en subsidio deducido no ha lugar’.” Señala que la misma fue dictada en respuesta a su recurso de revocatoria y recurso de apelación en subsidio, presentado en fecha 06-09-2021. Que sus recursos fueron presentados motivados por la resolución del Jugado de fecha 01-09-2021, donde el Juzgado dispone declararse I.. Alega cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en art. 820 del CPCCT acompañando copias de las actuaciones pertinentes. Previo a analizar el fallo recurrido y que motiva el presente recurso de queja, expresa que realiza brevemente un análisis fáctico de las circunstancias ocurridas en el expediente de marras, mencionando que tras interponer demanda de cobro ejecutivo de pesos, la cual va a ser radicada por ante el Juzgado de Cobros y A. del Centro Judicial C., en el año 2002, éste continúa actuando, pero luego en el año 2003, se declara incompetente y remite el expediente a Documentos y L.aciones, por lo que este...

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