Sentencia Nº 14057 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14057
Fecha29 Mayo 2007
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de mayo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS c/SUCESORES DE L.A.B. y Otro S/ Apremio y Embargo Preventivo" (Expte. Nº 14057/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 - Secretaría de Ejecución Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La resolución de fs. 122/124 que hace lugar a la excepción de prescrip- ción interpuesta por la co-ejecutada Clara Aide SIEGENFUHS, imponiendo las costas por su orden, es apelada por la ejecutante, quien expone sus agravios a fs. 132/134, los que son contestados por la apelada a fs. 136 (ratificado a fs. 141)
Cuestiona la recurrente que la resolución apelada no ha considerado el invocado art. 72 del C.F., en base al cual no se habría operado la prescripción de la deuda
Analizando la cuestión apreciamos la procedencia del recurso, como lo resolviera con fecha tres de octubre de 2006 esta Sala 2 --integrada por los Dres. S.C. y Maza-- en la causa "Dirección General de Rentas c/Rocha José Luis s/ Apremio y Embargo Preventivo" (Expte. 13774/06 r.C.A.)
En efecto, el contribuyente solicitó un plan de facilidades de pago del Impuesto Inmobiliario Básico conforme a la ley 1803 de Regularización de Deudas y le fue concedido otorgándosele 24 cuotas (resolución de fs. 73/76).
La mencionada resolución establece en el art. 3: "Ante la falta de cum- plimiento del plan otorgado será de aplicación lo dispuesto en el artículo nº 16 de la Ley nº 1803". Este artículo, en lo pertinente, dispone los casos en que se producirá la caducidad del plan (mantenimiento de tres cuotas impagas consecutivas, etc.) y determina que "En tales casos se hará exigible de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna la porción de deuda emer- gente del acogimiento que esté pendiente de ingreso, con más los intereses y sanciones que correspondan, conforme a los prescripto por el C.F.".
Finalmente, el artículo 72 del Código Fiscal invocado por la apelante, dispone: "En caso de incumplimiento de las condiciones que se convengan ... facúltase a la Dirección a declarar caduca la facilidad acordada y reclamar la totalidad de la obligación incumplida. En este último caso, la sumatoria de las cuotas de...

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