Sentencia Nº 14033 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Año2007
Número de sentencia14033
Fecha08 Mayo 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 08 días del mes de mayo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "RESCH, A. y Otro c/ROSIGNOLO, J.O. y Otros s/ Cobro Ordinario de Pesos" (E.. Nº 14033/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- A fs. 82 y 92/93 el coactor A.R. solicitó que se declare ca- duco el derecho de los demandados a contestar la demanda promovida en autos, sosteniendo que al haberse notificado los mismos del traslado de la acción mediante el retiro del expediente por su letrado apoderado, no contes- taron la demanda
Luego de ordenarse a fs. 120 la notificación del traslado de lo solicitado a fs. 92/93 en el domicilio real de los demandados, a fs. 122/vta., contestaron estos con el patrocinio letrado del Dr. H.A.T.M., solicitando el rechazo de lo peticionado por el mencionado coactor, ya que alegan que jamás fueron notificados en debida forma en su domicilio real del escrito de demanda entablada en autos; requiriendo además que se suspenda el plazo para contestarla y que se compute el mismo a partir que las actuaciones sean puestas a disposición del profesional que los patrocina. Sustanciada esta peti- ción con el actor, a fs. 127 se llaman autos a Despacho y a fs. 128/129vta. se resuelve rechazar lo solicitado por RESCH, disponiéndose la notificación del traslado de la demanda de acuerdo a las previsiones del art. 321 del CPCC
II.- El antes mencionado decisorio ha sido apelado por el aludido coac- cionante A.R. quien expresó sus agravios a fs. 134/137, los que fueron contestados por los demandados a fs. 139/141 propiciando la confirma- ción de la resolución recurrida
Se agravia el apelante sosteniendo que la aquo no tomó en considera- ción para resolver que es el mismo profesional que patrocina a los actores en el E.. Nº 49007 el que retiró los presentes actuados y luego firmó también como patrocinante de los mismos la presentación de aquellos como deman- dados en los presentes autos; alegando además que no puede analizarse la forma de notificación dispuesta por el art. 321 del CPCC en forma aislada, sino conjuntamente con las disposiciones de los arts. 126 y 127 del CPCC.
Por su parte, los apelados argumentan que el retiro del expediente por su...

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