Sentencia Nº 14032 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14032
Fecha24 Mayo 2007
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de mayo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SALAS, C.A.c., J.L.s.ón de Contrato" (Expte. Nº 14032/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La sentencia de fs. 276/284 hizo lugar a la demanda interpuesta en autos por C.A.S. y, como consecuencia de la resolución del convenio que en copia se agrega a fs. 13, condenó al accionado J.L.T. a pagar al actor la suma que resulte de la planilla a practicarse en concepto de devolución de la suma recibida por el demandado a raíz del mencionado convenio con más intereses sobre dicho monto desde la fecha de la intimación de fs. 10/11; como también la suma de PESOS SEIS MIL QUI- NIENTOS en concepto de indemnización del daño moral sufrido por el actor como consecuencia de la privación de uso del automotor adquirido al demandado, que fuera secuestrado por la autoridad policial en virtud de las adulteraciones constatadas en los números de motor y chasis del rodado al momento de efectuarse su verificación
El mencionado pronunciamiento ha sido apelado por ambas partes. El actor presentó sus agravios a fs. 304/307vta., los que no fueron contestados por el demandado a pesar de encontrarse debidamente notificado del respec- tivo traslado a fs. 313/vta.; mientras el accionado expresó los suyos a fs. 321/330, los que fueron contestados por el accionante a fs. 335/337vta
Por razones de mejor ordenamiento lógico y expositivo se tratará en pri- mer término el recurso del demandado, y posteriormente el del actor
II.- Apelación del demandado: Se agravia en primer término el acciona do porque el aquo encuadró la acción entablada como ejercida por garantía de evicción en lugar de la acción por vicios redhibitorios como entiende el apelante que debiera haberse enmarcado el caso de autos. En base a dicho planteo, solicita también que se declare prescripta la acción o se rechace la demanda. Argumenta que las adulteraciones constatadas por la policía en la numeración del vehículo que comprara al accionado configuran vicios redhi- bitorios, en cuanto afectan la materialidad de la cosa y, al ser graves, la descalifican en lo que hace a su uso habitual, a tal punto que el vehículo fue sacado de circulación.
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