Sentencia Nº 14026 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Número de sentencia14026
Fecha04 Enero 2007
Año2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días de mayo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS c/ZIAURRIZ W.D.S./ Apremio y Embargo Preventivo" (Expte. Nº 14026/07 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 Secretaría de Ejecución Nº 1 de Ia Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La resolución de fs. 53/54, hace lugar al planteo formulado por la eje- cutada y en consecuencia acoge la excepción de prescripción que la misma opusiera, con costas a ese respecto a cargo de la actora
II.- Apela la ejecutante en los términos de la memoria de fs. 64/67, agra- viándose porque no se han considerado los actos realizados por su parte en las actuaciones administrativas que en copia corren unidas por cuerda y que, tal como lo disponen los arts. 72 y 137 del Código Fiscal, han suspendido e interrumpido el curso de la prescripción liberatoria
Las dos salas de esta Cámara se expidieron sobre la cuestión y recep- tando el criterio de la Corte Suprema en la causa "FILCROSA S.A.", declararon la inconstitucionalidad del art. 135 del Código Fiscal de la Provincia de La Pampa y del art. 161 de la ley nº 1597 Orgánica de Municipalidades y Comisio- nes de Fomento, en cuanto establecen un plazo distinto al previsto en el Código Civil para la prescripción de las acciones (causas Nº 12265/04, 12532/ 04, 12266/04, 12314/04, 12315/04, 12351/04, 12500/05, 12839/05, 12875/05, 13141/05 y 13016/05 r.C.A. entre otras), a las que en honor a la brevedad nos remitimos, para concordar con el criterio de la a quo, que ha sido además, el utilizado por el legislador al sancionar la Ley 2209
Se indicó también en el Expte. Nº 13175/05 r.C.A., que en la causa falla- da por el Alto Tribunal y en el voto de la mayoría de los Dres. F., B., M. O' C., B., L. y V., se precisó que "la regulación de los aspectos sustanciales de las relaciones entre acreedores y deudores corresponde a la legislación nacional, por lo que no cabe a las provincias --ni a los municipios-- dictar leyes incompatibles con lo que los códigos de fondo establecen al respecto, ya que al haber atribuido a la Nación la facultad de dictarlos, han debido admitir la prevalencia de las leyes del Congreso y la necesaria limitación de no dictar normas que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR