Sentencia Nº 14003 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia14003
Fecha28 Diciembre 2006
Año2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de diciembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ORGANO FIDUCIARIO ASOC. CIVIL CLUB ATLET. STA. ROSA c/TALMON R.A. y Otros S/ Daños y Perjuicios - Medida Cautelar (En Autos: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLETICO SANTA ROSA s/QUIEBRA - Expte. Nº 49562/04)" (Expte. Nº 14003/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La resolución de fs. 125 que mantiene la resolución de fs. 121 en cuanto a la exigencia del tribunal de adecuación de la demanda a lo normado por los arts 173, 174, 176 y 119 última parte de la LCQ es apelada por la actora quien a fs. 136/140 expone sus agravios
Corresponde revocar la resolución apelada conforme las siguientes ra- zones
La Ley 25284 que regula la actuación de la entidad demandante en caso de dificultades financieras o, más aún, en caso de quiebra decretada, dispone en su art 15 inc l) la obligación del órgano fiduciario de iniciar las acciones civiles y penales correspondientes ante la presunción de la comisión, por parte de quienes fueran sus anteriores administradores, de actos perjudiciales a sus intereses
Esta obligación -concreta y puntual- no puede estar sujeta al condicio- namiento que prevé el art. 119, última parte de la LCQ para el caso de que la Sindicatura del Concurso deba demandar la ineficacia de...

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