Sentencia Nº 140000 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia140000
Año2022
Fecha12 Mayo 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los doce días del mes de mayo del año dos mil veintidós se reúne la Sala C del Superior Tribunal de Justicia, integrada por su Presidente, Dr. J.R.S. y por su Vocal, D.E.F.M., a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: "ZARATE, G.M. contra Municipalidad de General Acha sobre Demanda Contencioso Administrativa”, expediente nº 140000, en trámite ante la Sala C del Superior Tribunal de Justicia, del que

RESULTA:

I.- A fs. 22/33 vta., el Dr. O.E.G. y la Dra. A.L.L., apoderados de G.M.Z., interpusieron demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de General A., persiguiendo la declaración de ilegitimidad e inconstitucionalidad de la Resolución nº 810/19 de fecha 11/6/19, dictada por el Poder Ejecutivo Municipal, mediante la cual se dispuso la cesantía del actor G.M.Z., agente permanente del municipio demandado, solicitando su reincorporación laboral, y el abono de los salarios caídos desde la sanción y hasta la incorporación, con más los intereses que se devenguen hasta la fecha de efectivo pago.

Describen la situación fáctica diciendo que G.M.Z. se desempeño ininterrumpidamente como empleado permanente de la Municipalidad de General Acha desde el año 2000, cumpliendo funciones en el área de mantenimiento.

Continúa expresando que el 16/3/19, en el marco del Legajo de investigación nº 17.494, caratulado “MPF c/ Z.G.M. y otros – G., Wilson Ademar (Damn) s/ Abuso de armas, Amenazas Simples; Lesiones leves”, en trámite en la III Circunscripción Judicial, se confirmó la detención preventiva de Z..

Luego, el 18/3/19 quedó formalizada la investigación fiscal, se dictó su prisión preventiva por una semana venciendo la misma el 25/3/19 al mediodía. Ante tal situación y habiendo quedado detenido en la Alcaidía URIII de General A., la señora M.V.S., cónyuge de Z., el 18 de marzo vía mensaje de texto, se comunicó con el señor P.L., quien se desempeñaba como D. General de Producción y Medio Ambiente del municipio achense, comunicándole tal situación legal y procesal.

Agregan que L. le hace saber que concurra a la Dirección de Personal, en dicha dependencia se entrevista con la directora haciéndole saber que su marido estaba detenido, omitiendo la funcionaria informarle de la necesidad de presentación de documentación alguna.

Con fecha 25/3/19 se revolvió la libertad de G.M.Z..

Informan que el 28/3/19, mediante Resolución nº 387/19 se resolvió iniciar una instrucción sumaria para investigar la conducta de G.M.Z., atento las inasistencias sin justificar de los días 18, 19, 20, 21, 22 y 25 de marzo de 2019, en el marco de la ley 643, art. 277 inc. c) que establece que es causa de cesantía las inasistencias injustificadas que excedan de 5 días continuos o 10 discontinuos.

Manifiestan que ha existido una errónea aplicación e interpretación del art. 277 inc. c) de la ley 643 y de las circunstancias que impidieron a Z. comparecer a su lugar de trabajo, dado que de los hechos expuestos y de la documental obrante en el expediente administrativo surge que las inasistencias se encuentran justificadas.

Expresan que existió un proceder arbitrario no solo del municipio sino también de la directora de Personal de la comuna, lo que conlleva que el acto dictado es nulo de nulidad absoluta, pues carece de causa.

Añaden que Z. fue sobreseído por los hechos investigados penalmente y por los que fue detenido, y que los hechos objeto de investigación penal ocurrieron fuera del horario y lugar de trabajo.

Sostienen que el acto administrativo es nulo en tanto fue dictado contrariando la normativa legal vigente.

Aducen que a fin de motivar la resolución nº 810/19, el municipio refiere que la conducta del señor Z. encuadra en el art. 277 inc. c) de la ley 643, esto es las inasistencias injustificadas, sin embargo las mismas están justificadas, pues los días 18, 19, 20, 21, 22 y 25 se encontraba detenido, y tal circunstancia fue puesta en conocimiento de dos funcionarios del municipio demandado, en tiempo y forma.

Por ello, dicen, los antecedentes y circunstancias fácticas que se tuvieron en cuenta para dictar la cesantía, resultan falaces, y tornan existente uno de los elementos esenciales del acto administrativo, la causa o motivo.

Manifiestan que la motivación de los actos administrativos es indispensable para su validez, la Resolución Municipal nº 810/19 no solo se aparta de los antecedentes obrantes en el sumario administrativo, sino que además desconoce los principios que rigen el instituto de la prisión preventiva.

Refieren que en el caso de Z. ante el inicio de una investigación penal, el actor no podía resistirse a la detención, causa que le impidió cumplir con sus obligaciones laborales.

Dicen que Z. fue víctima de la potestad represiva del Estado, al dictarse la prisión preventiva en su contra y víctima de la arbitrariedad desplegada por las autoridades municipales quienes valiéndose de dicha circunstancia, con total y pleno conocimiento de la misma, dispusieron su cesantía, privándolo de su única fuente de ingresos y recurso económico, siendo padre de familia.

Finalizan solicitando se declare la ilegitimidad e inconstitucionalidad de la Resolución nº 810/19 y se disponga la reincorporación de Z. a su lugar de trabajo, y el pago de los haberes caídos.

Ofrecen prueba, fundan su derecho, formulan reserva federal y peticionan que haga lugar a la acción, con costas.

II.- A fs. 55/59, el Dr. L.F.M.M., apoderado de la Municipalidad de General A., contesta la demanda impetrada, solicitando el rechazo de la misma, con costas.

Manifiesta que mediante la Resolución nº 387/19 suscripta por el intendente de la comuna achense, se ordenó el inicio de una instrucción sumaria para investigar la conducta de G.M.Z., atento las inasistencias sin justificar, en tiempo y forma, de los días 18, 19, 20, 21, 22 y 25 todos del mes de marzo de 2019, informadas por la Directora de Personal de la...

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