Sentencia Nº 14000/06 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2008

Número de sentencia14000/06
Año2008
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los días del mes de mayo de 2008, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GONZALEZ, G.A.c., S.O. y Otros s/Daños y Perjuicios" (Expte. Nº 14000/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 269 C.Pr.), la SALA, dijo I.- Mediante la sentencia de fs. 351/356vta. se rechazó la demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial y contra el coaccionado O.A.L., por encontrarse respecto de ellos prescripta la acción interpuesta en autos; con costas a la actora. Asimismo, se hizo lugar parcialmente a la demanda contra S.O.G., a quien se condenó a pagar la suma de $8.000 con más intereses a tasa M.; con costas a cargo de dicho condenado. El aludido pronunciamiento ha sido apelado por el actor quien presentó sus agravios a fs. 406/415, los que fueron contestados por el Estado Provincial a fs. 419/423vta. y por el codemandado Lobos a fs. 437; no habiendo en cambio merecido respuesta del codemandado G. a pesar de encontrar- se debidamente notificado del respectivo traslado según constancia de fs. 425/vta II.- a).- Se agravia en primer término el apelante porque la juez aquo consideró prescripta la acción con respecto a la Provincia de La Pampa y al codemandado Lobos. Sostiene que el plazo de prescripción por responsabilidad extracontractual recién debe computarse a partir del momento en que quedó firme el pronunciamiento penal que condenó a los dos policías demandados, ya que es a partir de entonces que el actor tuvo la certeza de la autoría e ilicitud delictual de los agentes policiales, extremos que, como requisitos previos condicionantes de la acción civil resarcitoria, alega que eran ignorados por la víctima con anterioridad a que quedara firme la sentencia penal que los condenó por apremios ilegales y lesiones leves en perjuicio del actor En la sentencia recurrida se dijo que el plazo de prescripción se computa desde la ocurrencia del hecho generador de los perjuicios o desde que la víctima tiene real y efectivo conocimiento del daño sufrido, y que el pronunciamiento penal sólo tiene virtualidad para reanudar el plazo de prescripción por la interposición de querella criminal, extremo este último que en el caso no aconteció, en tanto el actor no se constituyó como...

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