Sentecia definitiva Nº 140 de Secretaría Civil STJ N1, 03-12-2019

Fecha03 Diciembre 2019
Número de sentencia140
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 3 de diciembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "EL PROGRESO SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA S/QUEJA EN: APARICIO, GUILLERMO ALEJANDRO C/MORIONES, MARIANO JAVIER S/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO)" (Expte. Nº PS2-927-STJ2019 // 30574/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla dijeron:
Por medio del presente remedio procesal, la citada en garantía pretende lograr la apertura del recurso de casación, denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial según surge de la Sentencia Interlocutoria Nº 555 de fecha 11 de octubre de 2019 glosada en copia a fs. 83/85 y vta. de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente le endilga a la sentencia impugnada haber incurrido en falta de fundamentación razonada, arbitrario apartamiento de las constancias de la causa, violación al principio de congruencia y violación y errónea aplicación de los arts. 34 inc. 4°, 163 incs. 5° y 6°, 164 primer párrafo, 271 "in fine", 277 primer párrafo, 286 incs. 1º y 2º, 356, 361, 386 y 397 del CPCyC; art. 43 de la Ley Provincial 2430; arts. 200 de la Constitución Provincial y 14, 16, 17, 18, 19 y 31 de la Constitución Nacional.
La Cámara de Apelaciones declaró formalmente inadmisible el recurso de casación, por entender que la argumentación expuesta por la recurrente no contiene una crítica fundada de la que surja el encuadramiento en las causales legales previstas para el recurso, no siendo idónea a los fines de la apertura de la instancia extraordinaria. Expresa que los agravios vertidos en el escrito impugnatorio omiten rebatir los argumentos centrales de la sentencia, incumpliendo la exigencia del art. 286 "in fine" del CPCyC, sin que surja claramente el modo en que se configura la irrazonabilidad y arbitrariedad, la violación al derecho objetivo, ni la incongruencia invocada, como tampoco la afectación de garantías constitucionales que alega.
Sostiene que la recurrente pretende reabrir el debate sobre cuestiones de hecho y prueba y reeditar así la valoración de los extremos para determinar si está acreditada la actividad laboral que realizaba el actor a la fecha del siniestro, para lo cual resultaría necesario volver a evaluar los elementos fácticos probatorios, que no son revisables en esta instancia de legalidad ya que son...

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