Sentecia definitiva Nº 140 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 29-09-2015

Fecha29 Septiembre 2015
Número de sentencia140
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 28 de septiembre de 2015.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI y Adriana C. ZARATIEGUI con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "DUFOU, MARIA FLORENCIA C/ O.S.S.D.E.B Y SWISS MEDICAL S.A. S/ AMPARO S/ APELACION" (Expte. Nº 27828/15-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA.
Las presentes actuaciones llegan a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 38 por la amparista, contra la sentencia del Juez del amparo, Dr. Santiago V. Morán, obrante a fs 35/37, que rechazó la acción de amparo interpuesta por la Srta. Dufou contra la Obra Social de Serenos de Buques (O.S.S.D.E.B) y SWISS MEDICAL S.A., cuyo ojeto era la cobertura del cien por ciento (100%) de los medicamentos Deltisona B 40 mg y Entocort 3 mg, prescriptos por su médico tratante, destinados al tratamiento de una patología crónica -Enfermedad de Crohn-.
Para así decidir el magistrado aludió al Art. 2 de Res. N° 310/04 -modif. por Res. 201/02- mediante la que se aprobó el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) que asegura la cobertura de un setenta por ciento (70%) sobre los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes. Sostuvo que la autoridad de aplicación, ha efectuado un listado taxativo de los medicamentos para enfermedades crónicas prevalentes los que individualiza en el anexo IV de la Res. 310/04; entre los cuales no se encuentra la enfermedad de Crohn.
Como corolario de ello y en atención a que las medicaciones prescriptas por el médico tratante no se encuentra incluida en el anexo antes mencionado, y por ende, dentro del Programa Médico Obligatorio de emergencia (PMOE), sostuvo que la empresa de medicina privada y la obra social no están obligadas a brindar cobertura por el porcentaje pretendido (100%). Afirmó que no puede imponerse a ninguna de ellas una cobertura mayor a la que está obligada por la ley, pues tal solución podría afectar además el sistema de cobertura al resto de los afiliados.
Finalmente manifestó que incluir medicamentos no contemplados en la Res. N° 310/04 del Ministerio de Salud resulta una tarea ajena a la actividad jurisdiccional.
A fs. 38 la amparista -sin patrocinio letrado- al apelar manifiesta que los medicamentos que solicita han sido prescriptos por el médico tratante para el tratamiento de la enfermedad crónica denominada Crohn, expresando que se conformaría con el setenta (70) u ochenta (80) por ciento de la cobertura reclamada.
A fs 56/57, luce contestación de Swiss Medical S.A. en la que básicamente sostiene el rechazo del recurso por ausencia de crítica concreta y razonada.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
A fs. 72/75 vta. la Procuradora General Dra. Silvia Baquero Lazcano dictamina que se deberá declarar la nulidad del fallo del Juez del origen, ordenando se dicte nueva sentencia teniendo en cuenta las consideraciones efectuadas en dicha intervención.
Enfatiza los actos procesales que han desvanecido el principio de celeridad de la acción excepcional impetrada que se acentúa en la garantía prevista en el art. 43 de la Constitución Provincial, más aún vinculada a una cuestión de...

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