Sentecia definitiva Nº 140 de Secretaría Penal STJ N2, 24-08-2012

Número de sentencia140
Fecha24 Agosto 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25980/12 STJ
SENTENCIA Nº: 140
PROCESADO: K. J. (ABSUELTO)
DELITO: ABUSO SEXUAL SIMPLE
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 24/08/12
FIRMANTES: MANSILLA – BAROTTO – S.N. EN ABSTENCIÓN (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS)
///MA, de agosto de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FISCAL DE CÁMARA SEGUNDA EN LO CRIMINAL DE CIPOLLETTI s/Queja en: \'K., J. s/Abuso sexual simple art. 119 CP\'” (Expte.Nº 25980/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 26) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor E.J.M. dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 27, del 18 de mayo de 2012, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- absolver de culpa y cargo a J.K. del delito de abuso sexual simple (art. 119 C.P.).

2.- Contra lo decidido, el señor F. de Cámara dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.

3.- En su denegatoria el Tribunal de origen sostiene que la encopresis que venía sufriendo el menor no puede ser relacionada con el hecho, que no se advirtieron secuelas en el menor del hecho presuntamente ocurrido ni pueden evaluarse los indicios de presencia y oportunidad mencionados cuando no se encuentra configurada la materialidad. Agrega que esto hace innecesario valorar la credibilidad del testimonio del menor víctima y reitera que, de acuerdo con la cámara G. en la que declaró el menor, este describió un hecho que bien pudo ocurrir -rozamiento de
///2.- la mano por arriba de la ropa-, pero cuya entidad no se pudo establecer, como así tampoco la intencionalidad del imputado.

Sostiene en tal sentido que no se pudo determinar en su real profundidad el facto del proceso y se agotó la posibilidad de constatar su materialidad. Así, niega la demostración de un contexto fáctico de dicho rozamiento para sostener la acusación y que, por tratarse solo de un “gesto por arriba de la ropa, un rozamiento”, no se ha probado el dolo.

4.- El quejoso sostiene que su recurso fue mal denegado pues había cumplimentado todos los requisitos de la ley de forma, era autosuficiente en tanto daba una clara relación de los hechos de la causa tal como fueron fijados en la sentencia recurrida, expresaba los motivos de casación con indicación de los preceptos legales que se consideraban violados y mencionaba las normas preteridas, así como la aplicación que pretendía. Cita doctrina en abono de su postura y alude al precedente “CASAL” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

5.- Se le reprocha al imputado –pareja de la abuela de la víctima- que, en determinadas circunstancias de tiempo y lugar...

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