Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 23-02-2017

Fecha23 Febrero 2017
Número de sentencia14
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 23 de febrero de 2017
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “NICOSIA, V.M. Y OTROS S/ ACCIÓN DE AMPARO" (Expte. N° 28980/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 7/12 la Sra. V.M.N., el Sr. N.M.I., la Sra. Victoria M., la Sra. L.G.G., la Sra. I.D.F., la Sra. M.J.A., la Sra. M.C.L., el Sr. S.E.S., la Sra. S.N.L., la Sra. M.S.M., la Sra. A.S.D., el Sr. J.M. y la Sra. C.S., en su carácter de vecinos de la ciudad de Cinco Saltos y con el patrocinio jurídico del Dr. J.M.P., interponen acción de amparo contra la Municipalidad de Cinco Saltos a fin de solicitar que se deje sin efecto la decisión del C.D. de dicha localidad tomada en sesión extraordinaria de fecha 20 de diciembre de 2016 que suspendió la aplicación de la ordenanza nº 1203/16, la cual prohibía la introducción, venta, uso y transporte de todo elemento de artificio pirotécnico y la utilización de pirotecnia en actividades masivas en la vía pública, ya sean manifestaciones populares o conmemoraciones de eventos especiales.
Sostienen que la ordenanza nº 1203/16 fue sancionada el día 7 de diciembre de 2016, promulgada por el Poder Ejecutivo Municipal mediante la resolución nº 1157/16 y oportunamente publicada, por lo que se encontraba vigente.
Explican que la suspensión de la mencionada norma obedeció a la protesta que realizaron los comerciantes del ramo en los términos de la Carta Orgánica Municipal (derecho de protesta), quienes pretendían comercializar productos pirotécnicos en las celebraciones de Navidad y Año Nuevo, sin tener en cuenta el impacto negativo que la pirotecnia produce en el ambiente, los animales y las personas, sumados a los riesgos que implica para la salud.
Justifican la procedencia del amparo -urgencia- ante la cercanía de las fiestas de fin de año al momento de su presentación (cargo de fecha 23/12/2016 cf. 12 vta.), esgrimiendo que por dicho motivo no existe ningún otro medio judicial idóneo que posibilite cuestionar la suspensión de la norma dispuesta por el C.D. de Cinco Saltos.
A fs. 16/17 el Intendente de la Municipalidad de la ciudad de Cinco Saltos, Sr. G.F.E., realiza un racconto del origen y el trámite que tuvo en el C.D. de dicha localidad el proyecto de ordenanza identificado como “Cinco Saltos Libre de Pirotecnia” (Expte. nº A-432B) que terminó con la sanción de la ordenanza nº 1203/16 mediante la que se prohibió la venta, el uso, depósito, circulación y transporte de artículos pirotécnicos.
Agrega que...

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