Sentecia interlocutoria Nº 14 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 16-04-2010

Fecha16 Abril 2010
Número de sentencia14
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 15 de abril de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BUSSI, RAUL LORENZO s/ AMPARO s/COMPETENCIA", (Expte. nro. 24234/09), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:


Llegan las presentes actuaciones, en virtud de la declaración de incompetencia dispuesta por el Sr. Juez del amparo, Dr. Juan Bernardi, subrogante del Juzgado de Instrucción Nº4 de la Ia. Circunscripción Judicial, obrante a fs. 23 y vlta.-

A fs. 1/8 de autos, el amparista, a través de su apoderado y con el patrocinio del Dr. José Aphal, interpone amparo ante el Juez de feria, contra la Municipalidad de San Antonio Oeste, a efectos que se le ordene a la misma exigir el cumplimiento de la normativa municipal vigente en todos los establecimientos comerciales habilitados o autorizados a funcionar como locales bailables o pubs.


Corrida la vista al Agente Fiscal, éste dictamina que debe el Magistrado ante quien se realiza la presentación ponderar y analizar previo a la determinación de su competencia la existencia o no de los extremos necesarios para la procedencia de la acción, y confirmado tal extremo declarar la incompetencia (cf. el art. 44 C. Provincial).


El a quo realiza el examen de admisibilidad acerca de la presencia de los requisitos para la procedencia de la acción intentada y concluye que no se encuentra agotada la vía administrativa como así tampoco se ha acreditado la existencia de un daño grave y concreto. Asimismo, declara su incompetencia, remitiendo las actuaciones a este Superior Tribunal de Justicia.-

A fs. 26, se dispone correr vista de las presentes actuaciones a la Procuración General a efectos que dictamine sobre la naturaleza, competencia y eventual procedencia de la acción promovida. Es así que a fs. 27/29 la Sra. Procuradora General, opina que la presentación, en principio, participa de la naturaleza jurídica del amparo, de donde se deduce la competencia del Juez receptor, conforme lo preceptuado por el art. 43 de la Constitución Provincial, quien habiendo ponderado la insuficiencia de los requisitos de procedencia exigidos y concluido sobre la ausencia de los mismos, debe resolver sobre su viabilidad.


Señala que el Juez del Amparo, en cumplimiento de lo señalado en distintas oportunidades por esta Procuración General y en concordancia con antecedentes de ese Superior Tribunal ha realizado un examen de los extremos indispensables para la procedencia del amparo genéricamente considerado, comunes a la acción en...

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