Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Civil STJ N1, 28-03-2018
Número de sentencia | 14 |
Fecha | 28 Marzo 2018 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
VIEDMA, 27 de marzo de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “URRA, Paola Alejandra s/Queja en: URRA, Paola Alejandra c/MUNICIPALIDAD DE INGENIERO HUERGO y Otro s/ORDINARIO” (Expte. N° 29678/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui, el señor Juez doctor Sergio M. Barotto y la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por intermedio del presente recurso de hecho, la actora mediante apoderado, pretende lograr la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia N° 665 de fecha 29 de diciembre de 2017, glosada en copia a fs. 25/28 de las presentes actuaciones.
La recurrente para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, manifiesta que ambas sentencias de grado han incurrido en arbitrariedad por absurda valoración de la prueba y en falta de fundamentación, por considerar que ha sido errónea la reconstrucción de los hechos, la mecánica del siniestro y la ponderación sobre la existencia de la zanja que habría ocasionado el accidente.
Concretamente, manifiesta que a pesar de que las pruebas rendidas coinciden con los hechos denunciados en la demanda y los planteos esgrimidos en la expresión de agravios, el pronunciamiento en crisis no ha tratado las divergencias denunciadas.
La Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad sostuvo que el remedio recursivo incumple la exigencia de exponer una motivación idónea, dado que no explica de qué modo la sentencia que impugna es contraria a la aplicación de la ley, ni como incumple el recaudo de la adecuada fundamentación. En este sentido, indicó que la presentante no acredita mediante una crítica minuciosa y detallada en que consistirían los desvíos de arbitrariedad e ilogicidad que le atribuye a la sentencia.
Asimismo señaló que intenta un nuevo examen de cuestiones atinentes a la valoración de hecho y la prueba, tales como la existencia de la zanja y su incidencia en el accidente, o la naturaleza de las maniobras realizadas por el conductor, siendo ello materia exclusiva de los Jueces de grado. A ello agregó que los agravios referidos a la arbitrariedad en la valoración de la prueba no superan la mera disconformidad subjetiva con lo resuelto.
Ingresando al examen del recurso de hecho, se advierte que -a la luz de la normativa que regla la queja por denegatoria...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “URRA, Paola Alejandra s/Queja en: URRA, Paola Alejandra c/MUNICIPALIDAD DE INGENIERO HUERGO y Otro s/ORDINARIO” (Expte. N° 29678/18-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui, el señor Juez doctor Sergio M. Barotto y la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por intermedio del presente recurso de hecho, la actora mediante apoderado, pretende lograr la apertura del recurso de casación que le fuera denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia N° 665 de fecha 29 de diciembre de 2017, glosada en copia a fs. 25/28 de las presentes actuaciones.
La recurrente para sustentar su aspiración de acceder a la instancia extraordinaria, manifiesta que ambas sentencias de grado han incurrido en arbitrariedad por absurda valoración de la prueba y en falta de fundamentación, por considerar que ha sido errónea la reconstrucción de los hechos, la mecánica del siniestro y la ponderación sobre la existencia de la zanja que habría ocasionado el accidente.
Concretamente, manifiesta que a pesar de que las pruebas rendidas coinciden con los hechos denunciados en la demanda y los planteos esgrimidos en la expresión de agravios, el pronunciamiento en crisis no ha tratado las divergencias denunciadas.
La Cámara, en los fundamentos de la inadmisibilidad sostuvo que el remedio recursivo incumple la exigencia de exponer una motivación idónea, dado que no explica de qué modo la sentencia que impugna es contraria a la aplicación de la ley, ni como incumple el recaudo de la adecuada fundamentación. En este sentido, indicó que la presentante no acredita mediante una crítica minuciosa y detallada en que consistirían los desvíos de arbitrariedad e ilogicidad que le atribuye a la sentencia.
Asimismo señaló que intenta un nuevo examen de cuestiones atinentes a la valoración de hecho y la prueba, tales como la existencia de la zanja y su incidencia en el accidente, o la naturaleza de las maniobras realizadas por el conductor, siendo ello materia exclusiva de los Jueces de grado. A ello agregó que los agravios referidos a la arbitrariedad en la valoración de la prueba no superan la mera disconformidad subjetiva con lo resuelto.
Ingresando al examen del recurso de hecho, se advierte que -a la luz de la normativa que regla la queja por denegatoria...
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