Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Civil STJ N1, 12-04-2016

Número de sentencia14
Fecha12 Abril 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27638/15-STJ-
SENTENCIA Nº 14

///MA, 12 de abril de 2016.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana Laura Piccinini, Ricardo A. Apcarian, Sergio M. Barotto, Adriana Cecilia Zaratiegui y Ariel Gallinger, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris Gómez Dionisio, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: “OJEDA, Lorena c/PAPARELLA, Vicente y Otra s/DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARIO) s/ CASACION” (Expte. Nº 27638/15-STJ), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación deducido por la actora a fs. 800/801 y vta. de autos, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra. ¿Es fundado el recurso?
2da. ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijo:
1.-Antecedentes de la Causa: Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de casación deducido por la actora a fs. 800/801 y vta. de autos, contra la Sentencia Definitiva Nº 43/12, glosada a fs. 763/769 de las presentes actuaciones, que resolvió: 1) hacer lugar al recurso de fs. 663, condenando a Vicente Paparella y a la “Coop. De Trabajo La Merced Ltda.”, a abonar a los accionantes las sumas señalada en los considerando de la misma en concepto de daño moral, 2) hacer extensiva la condena a las aseguradoras citadas y 3) rechazar el rubro reclamado en concepto de daño emergente o lucro cesante.
2.-Agravios Recursivos: La recurrente se agravia expresando que la sentencia de Cámara, al denegarle la indemnización por lucro cesante, incurre en absurdidad en la valoración de la prueba y en claros errores normativos (violación de los arts. 34, inc. 4* del CPCyC., 18 y 200 de la Constitución Nacional). ///.-
///.- Señala que el fallo al invocar las expresiones del perito de que en caso del carcinoma testicular el 100% muere, no reproduce cabalmente lo que el mencionado profesional expresó oportunamente, contradiciendo la prueba producida en autos. Entiende que, por el contrario, lo que el perito realmente dijo, y el fallo no consideró correctamente, es que si el cáncer era debidamente diagnosticado o detectado más tempranamente, se hubiera prolongado la sobrevida y mejorado la calidad de vida del paciente. Continúa expresando que el razonamiento de la Cámara en este punto, no se condice con la prueba producida y es una especulación que no responde a la realidad de los hechos. Concluye en este punto, en que una cosa es merituar que el monto indemnizatorio por este rubro no sea el pleno reclamado, por una presunción de acortamiento de la vida, pero otra cosa es anticipar el certificado de defunción para eliminar el reclamo de lucro cesante.
Seguidamente advierte que en autos se violan los arts. 1068, 1069 y 1078 del Código Civil, que constituyen la estructura de la reparación integral, ya que a pesar de que su parte demostró que en autos se ocasionó un perjuicio de apreciación pecuniaria, el fallo fijó la indemnización por daño moral determinando que hay obligación de resarcir y curiosamente exime del resarcimiento del rubro lucro cesante a la contraria. Por último, resalta que la Cámara además omitió considerar que los ingresos de los...

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