Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Penal STJ N2, 18-02-2019

Número de sentencia14
Fecha18 Febrero 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 18 de febrero de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SOTO, Nicolás Enrique y ACUÑA, Rubén s/Homicidio agravado s/ Casación" (Expte.Nº 29644/17 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales interpuestos a fs. 1841/1856 y 1860/1868, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 44, del 14 de marzo de 2018, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedidos los recursos de casación interpuestos por los señores Defensores Penales doctores Oscar Mutchinick y Miguel Salomón en representación de Rubén Ariel Acuña y Nicolás Enrique Soto, respectivamente, y confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 128/17 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca.
Notificados de lo resuelto, ambos imputados manifestaron su disconformidad, por lo que se dio intervención a sus representantes legales, quienes dedujeron sendos recursos extraordinarios federales, a fs. 1841/1856 (Dr. Mutchinick) y a fs. 1860/1868 (Dr. Salomón). A fs. 1870/1873 y 1874/1877 vta., respectivamente, la señora Defensora General subrogante doctora Marta Gloria Ghianni (por Nicolás Soto) y la señora Defensora General doctora María Rita Custet Llambí (por Rubén Acuña) sostuvieron los recursos interpuestos y, corrido el traslado de ley al señor Fiscal General y a la parte querellante, solo contestó el primero a fs. 1883/1889 vta.
2. Que, en defensa del imputado Acuña, el doctor Oscar Mutchinick refiere la satisfacción de los requisitos formales de interposición y luego alega que la sentencia en crisis exhibe una fundamentación arbitraria, ya que ha realizado una valoración parcial de la prueba y ha desarrollado un razonamiento que choca con las reglas de la lógica y la experiencia.
Disiente con la respuesta dada a los agravios de su parte, según los cuales el delito debía encuadrarse como "robo con resultado homicidio" y no "homicidio calificado en concurso real con robo con armas", en tanto entiende que su argumentación no fue analizada en su totalidad ni rebatida por este Cuerpo. El mismo defecto achaca a la sentencia de Cámara y, reiterando su versión de los hechos acaecidos, insiste en que la correcta aplicación de la sana crítica racional habría llevado a un margen de duda que redundaría en una calificación más benévola para su asistido. Alude a la prueba que entiende favorable a su postura (informe de autopsia, testimonios, pericial criminalística, etc.) y vuelve a afirmar que su ponderación ha sido selectiva y se ha apartado de las reglas de la experiencia.
Por lo expuesto, considera que se configura cuestión federal suficiente, por lo que solicita que se conceda el recurso y se eleve la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Que, por su parte, el doctor Miguel Salomón también cuestiona el razonamiento de este Cuerpo en relación con la participación atribuida a su pupilo Nicolás Soto, haciendo referencia a la valoración de distintas medidas probatorias (testimonial de Eduardo Valenzuela y del consorte de causa Rubén Acuña, huellas de calzado, dermonitrotest, etc.), y concluye que se han afectado la inviolabilidad de la defensa en juicio y la garantía del doble conforme.
Sostiene que la arbitrariedad y la negativa a abrir la instancia casatoria constituyen cuestiones de índole federal, por lo que habilitan la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de modo que pide la concesión del remedio intentado.
4. Que, al sostener el remedio reseñado en el apartado anterior, la doctora Ghianni afirma que se ajusta a derecho y resulta formalmente procedente, dado que la resolución en crisis es sentencia definitiva, ha sido emitida por el superior tribunal de la causa, se ha planteado la cuestión federal en forma oportuna y fundada, y existe gravamen actual, de imposible reparación posterior.
Aduce que el pronunciamiento impugnado se ha apartado de la garantía de la doble instancia revisora y, en...

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