Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 10-03-2008

Fecha10 Marzo 2008
Número de sentencia14
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
LOCALIDAD: VIEDMA.-
FUERO: ORIGINARIAS.-
INSTANCIA: Unica.-
EXPTE. Nº 22583/07.-
SENTENCIA Nº 14.-
ACTOR: CARBALLO, Oscar Antonio.-
DEMANDADO: MDAD. DE GRAL. ROCA Y TRIB.DE CTAS.MDAD. GRAL. ROCA.-
OBJETO: s/Contencioso Administrativo s/Apelación.-
VOCES: Sentencia definitiva.- El recurso reitera argumentos que sustentan la excepción de falta de personería y de legitimación pasiva.-
FECHA: 10-03-08.-
///MA, 10 de marzo de 2.008.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "CARBALLO, OSCAR ANTONIO c/MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/APELACIÓN" (Expte. Nº 22583/07-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
-

C U E S T I O N E S

1ra.- ¿Es fundado el recurso?


2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N

A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:
-

Vienen los presentes autos a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 371 contra la sentencia Nº 157 obrante a fs. 355/357, dictada por la Cámara de Apelaciones de la IIa. Circunscripción Judicial en su carácter de Tribunal Contencioso Administrativo, que decidiera rechazar la excepción de falta de personería y de legitimación pasiva presentada por el Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de General Roca.

Que en sustento de tal recurso los representantes del Tribunal de Cuentas aducen que tal órgano carece de personalidad jurídica por lo cual no puede ser demandado en la presente causa. Reitera los argumentos vertidos en el escrito de interposición de la excepción respecto a la falta de consentimiento por parte del Tribunal de Cuentas en anteriores causas y a la imposibilidad de demandar a un órgano carente de representación legal en lo referido al Estado Municipal.
-

Por su lado el actor, al contestar el traslado de la excepción manifiesta que el recurso debe ser rechazado toda vez que no reúne los requisitos para que el mismo prospere en cuanto a revertir los fundamentos que sustentan el fallo atacado “…constituyendo una mera repetición de los...

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