Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Civil STJ N1, 14-03-2017

Fecha14 Marzo 2017
Número de sentencia14
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28505/16-STJ-
SENTENCIA Nº 14
///MA, 14 de marzo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FRIAS, Cristian David c/ HERNANDEZ, Joaquín y Otro s/ORDINARIO Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS s/ CASACION” (Expte. Nº 28505/16-STJ-), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal interpuesto por el actor a fs. 518/520, contra el pronunciamiento dictado por este Cuerpo a fs. 505/509 por el que se hiciera lugar al recurso de casación interpuesto por la citada en garantía y revocara las sentencias de grado en cuanto las mismas extendieran la condena del demandado a la aseguradora.
En sustento del remedio federal intentado, el actor, señor Cristian David Frías, aduce que la sentencia atacada ha incurrido en arbitrariedad y en violación de garantías constitucionales referidas a derechos del consumidor (art. 42 de la Constitución Nacional).
Ingresando en el análisis de los elementos de procedencia formal del remedio solicitado, si bien el presentante es parte legitimada al efecto y se dirige contra un pronunciamiento del más Alto Tribunal Provincial en ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, se advierte que el escrito ha sido presentado extemporáneamente, y por lo tanto, el recurso extraordinario federal planteado no puede prosperar.
En efecto, de acuerdo a las constancias de autos, el recurrente ha dejado transcurrir el perentorio término previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Repárese que de conformidad con dicha norma, el impugnante debe interponer el recurso en el plazo de diez días de notificada la resolución que le causa perjuicio. De tal incumplimiento se desprende la improcedencia del remedio extraordinario federal intentado pues, como reiteradamente se ha dicho, la primera actividad que debe cumplir la parte interesada ha de ser la de presentarse diligentemente dentro del término fijado para recurrir, siendo doctrina unánime que en caso de presentaciones fuera del plazo legal corresponde su rechazo sin ingresar al análisis de las...

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