Sentecia definitiva Nº 14 de Secretaría Penal STJ N2, 29-02-2016

Fecha29 Febrero 2016
Número de sentencia14
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 29 de febrero de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “R., D.S. s/Abuso sexual con acceso carnal s/Casación” (Expte.Nº 27786/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 9, del 12 de marzo de 2015, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a D.S.R. a la pena de nueve años y seis meses de prisión, como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal (art. 119 primero y tercer párrafos C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la defensa particular del señor R. deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
El casacionista entiende que la sentencia incurre en arbitrariedad por errónea evaluación de la prueba y cuestiona el fundamento de la pena. Respecto del primer ítem, sostiene que puso de relieve la contaminación en el relato de la víctima y que el interrogatorio efectuado en su declaración mediante el sistema de cámara Gesell fue incorrecto. Menciona la ausencia de ansiedad en el niño al momento de relatar lo ocurrido y el interrogatorio mencionado, que califica como cerrado.
Sigue con un análisis crítico de tal entrevista y la considera carente de valor probatorio. Añade que el niño produjo distintos relatos cuyas modalidades se fueron desarrollando con el paso del tiempo y que algunas manifestaciones de cargo del menor fueron realizadas después de la denuncia, por ende, cuando se encontraba instalada la versión de los hechos y su autor. De lo anterior colige que la narración fue hecha luego de escuchar los comentarios, dolores y llantos de la madre y su abuela cuando confirmaron un diagnóstico de HPV y un eventual abuso sexual.
/// En este punto, también se pregunta cómo pudo su pupilo contagiar a E. si no era portador de dicho virus, critica el informe del Cuerpo Médico Forense de fs. 70 y considera no acreditada la causa del contagio del HPV, que tiene múltiples formas de inoculación. Concluye que no se encuentra acreditado que el señor R. sea el autor del hecho pues no se probó que sea portador de HPV, que haya contagiado a su expareja, que conviviera con ella más allá de mediados de enero y que contagiara a la víctima.
Acerca de la pena impuesta, alega que no se ha seguido un criterio preventivo especial y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR