Sentencia Nº 13999 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13999
Fecha25 Abril 2007
Año2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de abril de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VERDECCHIA, D.c., S.s.(.. Nº 13999/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIa. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Iniciada la presente demanda por resolución de contrato y secuestro, se dispuso en forma previa a darle trámite, la vista de rigor a la DGR para la determinación de las contribuciones, cumplido ello la actora se presenta a fs. 20 y desiste de la acción por cuanto "los vehículos que fueran entregados a la demandada no podrán ser rescatados, ya que no contamos con ningún dato de la demandada... que no tiene domicilio conocido... y que la prosecución de los presentes... será un desgaste jurisdiccional innecesario..."
Se solicitó también en esa ocasión la regulación de honorarios del letra- do interviniente, los que se fijaron a fs. 21 en la suma de $ 300.- y son apela- dos por el beneficiario, por bajos, en los términos del memorial de fs. 30/33. Ello no mereció la contestación de la actora pese a la notificación cursada a fs. 36/Vta. a su domicilio real
Analizado el recurso se concluye en la procedencia del mismo, aún cuando no con el alcance que pretende el apelante
Cierto es que en caso de desistimiento de la acción, debe tomarse como monto del juicio el importe reclamado en la demanda y aplicarse analógicamen- te las reglas que corresponden al rechazo de la demanda y que surgen del plenario "Multiplex v. Consorcio de Propietarios B. Mitre" (C.N.Civ. en pleno, 30/09/75 - L.L.-1975-O-297), ponderándose la etapa en que el desisti- miento se produce de conformidad con lo dispuesto en el art. 37 de la LA y de acuerdo al reiterado criterio judicial imperante al respecto (CSJN, "Hidronor Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. c/Iglys y Neyrpic S.A.", 24.12.87; S. b, 02.03, "De las casas, B. c/Banco de la provincia de Córdoba s/ Sumario"; "BONDER, ELIAS C/SEIDMAR Y BONDER SCA S/ORD." - Mag.: MIGUEZ DE CANTORE - JARAZO VEIRAS - PEIRANO - 16/08/1996; "Instituto de Investigación y Tratamiento Psicopatol S.A. c/Instituto de Servicios Sociales Bancarios s/Daños y Perjuicios". Causa Nº 10.626/93. A.-.B. 03/09/1998; "Austro boreal s.A. c/La Rectora cia. Argentina de Seguros S.A. s/ faltante y/o avería...

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