Sentencia Nº 13997 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha04 Abril 2007
Año2006
Número de sentencia13997
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de abril de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "WERBACH J.A.c.R.O. S/ Cobro Ordinario de Pesos" (Expte. Nº 13997/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 129/135 haciendo lugar a la demanda entablada en autos, condenó al demandado a que pague al actor la suma de $ 4.500 con más sus correspondientes intereses de acuerdo a la liquidación a practicarse, e impuso las costas del juicio al accionado
El actor solicitó a fs. 136/137 la rectificación del aludido pronunciamiento, planteando asimismo recurso de apelación contra el decisorio. A fs. 143/144 el a quo rechazó la rectificación peticionada y concedió la apelación interpuesta, cuyos agravios se agregan a fs. 145/148, no habiendo sido los mismos contestados por el accionado a pesar de encontrarse notificado de acuerdo a la diligencia de fs. 150/151 vta
Se agravia en primer término el apelante por cuanto en la sentencia impugnada su reclamo de reintegro de lo pagado como fiador del accionado, sólo prosperó por la suma de $ 3.000 con más intereses desde octubre de 2005, fecha ésta última en la que se terminó de descontar el embargo que sufriera el demandante sobre sus haberes. Sostiene que, conforme surge de fs. 19, en la demanda peticionó que se condenara al accionado a pagar toda suma que deba abonar el actor en el Expte. Nº 42939 caratulado "MUNICIPALIDAD DE TOAY c/MORA R.O. y Otro s/Apremio"
Le asiste razón al apelante con relación a este agravio, ya que surge de fs. 76 y 94 de la mencionada causa de ejecución fiscal que en fotocopias se agrega por cuerda, que la deuda allí liquidada al mes de agosto de 2004 ascendía a $ 4.422,86. Por lo tanto, siendo que el Art. 2029 del CC dispone que el fiador que paga se subroga en todos los derechos del acreedor (incluídos privilegios y garantías), pudiendo, en virtud de lo normado por el Art. 2030, exigir "todo lo que hubiere pagado por el capital, intereses y costas, y los intereses legales desde el día de pago...". No cabe limitar la condena a favor del actor sólo al monto del embargo sufrido sobre sus haberes como se hizo en la sentencia apelada, sino que debe obligarse al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR