Sentencia Nº 13963 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13963
Año2006
Fecha17 Mayo 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de mayo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.J.D.c.P.J.S./ Cobro de Haberes" (Expte. Nº 13963/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia dictada a fs. 192/197vta. tuvo por acreditada la existencia de vinculación laboral entre el actor y el demandado y, haciendo lugar parcialmente a la demanda laboral interpuesta, condenó al accionado al pago de la suma que resulte de la liquidación que allí se ordenó practicar. Las costas del juicio en lo que en la acción prosperó se impusieron al accionado; y en lo que la demanda no progresó fueron impuestas al actor
El mencionado decisorio ha sido apelado por el accionado quien expre- só agravios a fs. 204/207vta., los que fueron contestados por el actor a fs. 210/212vta
Se agravia el apelante porque la aquo tuvo por probada la existencia de vinculación laboral, reiterando su postura alegada al contestar demanda, en cuanto a que existió entre las partes una sociedad de hecho, mediante la cual el actor confeccionaba rejas en su domicilio para los clientes que el accionado conseguía, repartiéndose luego entre ambos los ingresos obtenidos por la venta de aquellas. Subsidiariamente, cuestiona que se hiciera lugar al reclamo por diferencias salariales, por asignaciones familiares por hijos y por los conceptos emergentes del despido invocado por el actor
En cuanto al primer agravio, referido a la controvertida existencia de vínculo laboral entre las partes, debe consignarse que la aquo tuvo por acreditada la misma en base a la presunción legal del art. 23 de la LCT y a la prueba testimonial.
La efectiva realización de trabajos de herrería por el actor ha sido en realidad reconocida por el demandado al contestar demanda, pero ha negado en cambio que su relación con aquel fuera de naturaleza laboral.
Aquella reconocida prestación de tareas por el actor, torna en principio operativa la presunción legal aplicada por la aquo en cuanto a la existencia de un contrato de trabajo (art. 23 LCT). No obstante, tratándose de una presun- ción "iuris tantum" y ante la terminante negativa del accionado al respecto, cabe aquí analizar si aquella presunción tenida en cuenta por...

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