Sentencia Nº 13961 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13961
Fecha07 Marzo 2007
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 7 días del mes de marzo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LAMBERT, A.N. s/Recurso de Apelación en Relación y con Efecto Devolutivo (En autos: LOPEZ, S.A. y Otro c/BAUMGERTNER, M. y Otros s/Daños y Perjuicios - Expte. Nº 54076/05)" (Expte. Nº 13961/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La resolución de fs. 108, con su aclaratoria de fs. 112, rechazó la solici- tud efectuada a fs. 70, P.. XI por la codemandada LAMBERT para que se cite al juicio como tercero obligado "a la autoridad de aplicación respectiva, sea esta Municipal y/o Provincial"
El mencionado decisorio ha sido apelado por la peticionante, quien ex- presó sus agravios a fs. 120/124, los que fueron contestados por la actora a fs. 128/131
Analizada la cuestión, se concluye que no le asiste razón al recurrente, ya que el ejercicio del poder de policía que le corresponde a la autoridad de aplicación (Municipal y/o Provincial como imprecisa y ambiguamente refiere la apelante), no resulta suficiente como para considerar que la controversia le sea común en los términos del art. 85 del CPCC. Ello así, puesto que no surgiendo del relato de los hechos efectuado por las partes que en el accidente motivo de autos participara como agente activo en su generación algún dependiente de la autoridad de aplicación, no resulta entonces razonable traerla al juicio como...

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