Sentencia Nº 1481 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 29-11-2022
Número de sentencia | 1481 |
Fecha | 29 Noviembre 2022 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina) |
Materia | MANZUR JUAN LUIS Vs. SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN S/ AMPARO |
SENT Nº 1394 "2022 - Año de la Conmemoración del 40º Aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán
Y VISTO:
El presente juicio caratulado: “M.J.L.v. Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán s/ A., en el que resulta necesario determinar el órgano jurisdiccional competente para entender en la presente causa;
y C O N S I D E R A N D O :
I.- Vienen los autos a conocimiento y resolución de esta Corte a los fines de determinar la competencia para entender en la presente causa.
II.- En fecha 22/10/2022 se presenta el señor J.L.M., con patrocinio letrado, y manifiesta que viene a “promover la presente acción de amparo ante la discriminación lesiva a los derechos humanos básicos debida a la omisión normativa constitucional arbitraria e ilegítima, que no contempla la posibilidad de que el actual gobernador de la Provincia pueda ser candidato a vice-gobernador en las próximas elecciones provinciales para dicho cargo, a verificarse durante el proceso electoral correspondiente al año 2023”.
III.- El 25/10/2022 dictamina el señor M.F., quien concluye que “v. Corte resulta competente, conforme a lo normado por el art. 4 del CPC de la Provincia de Tucuman, para entender en el presente proceso”.
IV.- Este Tribunal resulta competente para entender en estos actuados, porque de los términos de la demanda se colige que el asunto traído a conocimiento y resolución de esta Corte no es de índole administrativa o tributaria, sino de naturaleza política, constitucional e institucional, en la medida que refiere a una cuestión de interpretación constitucional vinculada al actor respecto a si, después de haber cumplido dos períodos consecutivos en el cargo de gobernador, puede postularse para el cargo de vicegobernador. Atendiendo a ello, la acción intentada en este caso desborda claramente la materia administrativa o tributaria, por lo que la misma exhorbita claramente las previsiones establecidas en el artículo 32 de la Ley N° 6238 vigente que fijan la competencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativa (cfr. CSJT, sentencias N° 217, del 22/03/2021; Nº 30, del 14/02/2017; Nº 127, del 02/03/2015; Nº 415, del 06/06/2012; Nº 221, del 29/03/2006; Nº 692, del 30/08/2001; 457, del 09/06/2000, entre otras). Por consiguiente, teniendo en cuenta la materia implicada en la especie, no existe óbice a que esta Corte Suprema de Justicia tramite y resuelva de manera originaria y exclusiva la presente acción de amparo, de...
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