Sentencia Nº 13925 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha22 Diciembre 2006
Número de sentencia13925
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de diciembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de queja interpuesto en los autos cara- tulados: "PIAZZA, M.A. y Otro En Autos: 'BRAVO, M. c/ CARINGELLA, L.A.s.O. de Pesos - Expte. Nº E 46274' s/RECURSO DE QUEJA" (Expte. Nº 13925/06 r.C.A), del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unani- midad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
Que a fs. 29/34 el Dr. M.A.P. por su propio derecho y en re- presentación de la parte actora interpone recurso de queja por apelación denegada, ello respecto de la resolución en copia agregada a fs. 15/28 (fs. 355/368 de los autos principales)
Que al fundar su recurso a fs. 32vta. sostiene que el a-quo deniega el mismo por considerar la cuestión abstracta y por otro lado resuelve remitir los antecedentes al Colegio de Abogados, lo que lo deja por segunda vez en esta- do de indefensión
Respecto de la segunda cuestión, la remisión de los antecedentes al Colegio de Abogados, ello no causa agravio toda vez que así se ha resuelto reiteradamente respecto de las resoluciones que corren vistas (causas Nº 8115/97 y 8145/97 r.C.A.), situación a la que debe asimilarse lo dispuesto a fs. 28 punto 4º
En cuanto a lo abstracto de la cuestión, situación expuesta por el a-quo a fs. 27 in fine, entiende el recurrente que si bien ello es cierto, solicita el tratamiento del recurso ya que ello tiene una singular importancia desde lo institucional porque situaciones similares se han de presentar en el futuro cuando abogados de la matrícula cubran las licencias del Sr. Juez Federal, agregando que la Corte Suprema de Justicia ha tratado en varias ocasiones, sin citarlas, cuestiones abstractas por su trascendencia e importancia institu- cional.
Al respecto sostiene R.L.R. que: "El agravio para justifi- car el recurso de apelación, debe también ser actual, es decir, debe existir al momento de apelar y subsistir al momento de dictar sentencia. Si desaparece el interés, la cuestión se torna abstracta; y según lo ha señalado reiteradamen- te la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la función de los jueces es decidir litigios en donde existen colisiones efectivas de derechos, estándoles vedado hacer declaraciones meramente generales o abstractas". (El Recurso Ordinario de Apelación en el Proceso Civil T. 1 pág. 202 Ed....

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