Sentencia Nº 13920 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13920
Año2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiseis días del mes de septiembre de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.C.O. S/ Incidente de Impugnación en autos: "MEDEL MEDEL Belardino c/ABDO O. s/L." E.. Nº 5012/99" (E.. Nº 13920/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- La resolución de fs. 280/292vta. desestimó la impugnación formulada a fs. 135/140vta. de este incidente por el demandado condenado en los autos principales agregados por cuerda (E.. Nº 5012/99 caratulado: "M.M., Belardino del Carmen c/A., O. o A., C. u O.C. s/L." del registro del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial), mediante la que se cuestiona que las firmas insertas en los escritos del juicio principal que allí se enumeran, correspondan realmente a los sucesores del fallecido actor en dicho proceso. Las costas fueron impuestas al incidentista perdidoso
El mencionado decisorio llega a consideración de este Cuerpo a raíz del recurso de apelación interpuesto por el incidentista quien expresó sus agravios en el memorial de fs. 310/337vta., habiendo sido los mismos contestados por la parte incidentada a fs. 340/341vta.. Por su parte, el Ministerio Pupilar ha propiciado a fs. 344 la confirmación de la resolución recurrida; mientras que la perito calígrafo actuante no contestó el respectivo traslado, no obstante encontrarse debidamente notificada de ello a fs. 352/vta. y fs. 360/vta
II.- Comienza el memorial de agravios del apelante, afirmándose que la decisión impugnada ha devenido arbitraria "al franquear el límite de razonabilidad al que está subordinada la valoración de la prueba, omitiendo aspectos decisivos para la dilucidación del pleito, déficits que causan un evidente desmedro de la garantía del debido proceso y ameritan su revocación" (fs. 311vta., último párrafo). Continúa la apelante quejándose de la resolución dictada a fs. 210/216 por la cual el aquo, con anterioridad a la resolución ahora impugnada, desestimó como elemento de convicción el informe caligráfico presentado al inicio del trámite por el incidentista (a fs. 73/137), efectuando luego extensas consideraciones sobre las objeciones que a su juicio merece la prueba pericial caligráfica...

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