Sentencia Nº 13911 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha07 Febrero 2007
Número de sentencia13911
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 07 días del mes de febrero de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MORENO, J.A.c.Q., R.J. s/Cobro Ordinario de Pesos (En Autos: 'MORENO, J.A. s/ Beneficio de Litigar sin Gastos' - Expte. Nº 44932/03)" (Expte. Nº 13911/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- El decisorio de fs. 114/115 declaró la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, imponiendo las costas al actor. El pronunciamiento se fundó en que desde la fecha de la última actuación del Tribunal (fs. 37 del 01/04/05) hasta la fecha de acuse de caducidad (fs. 41/vta. - 04/08/05), no se efectuó ningún acto impulsorio del trámite, habiendo perimido el plazo previsto por el art. 291, inc. 1º del CPCC el día 05/07/05, resultando por ello ineficaz como acto interruptivo la notificación del traslado de la demanda efectuado el 24/08/05 (fs. 80/81vta.), desde que tal notificación se efectuó ya vencido el plazo de caducidad y con posterioridad al acuse de la misma
La aludida resolución ha sido apelada por el actor quien expresó sus agravios a fs. 126/133, los que fueron contestados por la contraria a fs. 138/ 141
II.- Solicita el apelante la revocación del referido pronunciamiento, soste niendo en primer término que la notificación del traslado de la demanda se efectuó el 24/08/05, con anterioridad a tomar su parte conocimiento de la petición de caducidad formulada por la contraria, circunstancia que entiende interrumpió el plazo de caducidad. Este cuestionamiento no resulta procedente, ya que el vencimiento del plazo de caducidad se había producido el 05/07/05, es decir más de un mes y medio antes que el recurrente impulsara el proce- dimiento mediante la aludida notificación de fs. 80/81vta.. A los efectos de resolver la cuestión no interesa aquí que el actor tuviera o no conocimiento que la contraparte había planteado la perención de instancia, sino que la causa hubiera estado paralizada durante el lapso que fija la ley (art. 291, inc. 1º del CPCC). Tal como sostuvo la aquo, aquella notificación resulta entonces irre- levante, porque fue realizada después de vencido en exceso el plazo de caducidad y veinte días después de interpuesta la caducidad por la...

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