Sentencia Nº 13894 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Año2006
Fecha13 Agosto 2007
Número de sentencia13894
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de agosto de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.P.G.c. AGROINDUSTRIA- LES ARG. S.A. S/ Cobro de Haberes" (Expte. Nº 13894/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
I.- la sentencia de fs. 215/219, hizo lugar parcialmente a la demanda, considerando configurado el despido indirecto del actor por el exceso de suspensiones por razones de fuerza mayor, que fueran aplicadas por la demandada. Impuso las costas a la accionada
Apela la actora, expresando agravios a fs. 243/249, los que son contes- tados por la demandada a fs. 252/257
Apelan también por derecho propio los letrados de la demandada, por sus honorarios, expresando agravios a fs. 262/265, los que contesta la actora a fs. 267/269
II.- Recurso de la actora:
Primer agravio: cuestiona la sentencia porque no hizo lugar al rubro "garantía horaria", fundado en "la situación de concursada de la demandada y lo normado por el art. 20 de la ley 24.522".
Sostiene la recurrente que el rubro se encuentra incluído en la propia Convención Colectiva de Trabajo y la ley Nacional Específica Nº 18.835.
La demandada en su contestación de agravios observa que en la de- manda no se pidió la aplicación de la ley 18.835, sino únicamente se invocó la CCT, por lo que su planteamiento recién en la alzada viola el art. 258 primer párrafo del CPCC. Aduce asimismo que la mencionada ley fue derogada con la sanción de la ley 20.744, lo que "sin duda " motivó el dictado del decreto 448 del 24/04/2001. En subsidio, solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 18.835, por violar al art. 16 de la Constitución Nacional.
Finalmente transcribe en lo pertinente los fundamentos del fallo de fecha 30/04/2004 en los autos "L.G.J. y otro c/EXPORTA- CIONES AGROINDUSTRIALES ARGENTINAS S.A. S/Cobro de Haberes" (Expte. H 41291), en sentido coincidente con la sentencia apelada, dictado por el mismo magistrado cuya sentencia de fecha 4/03/2002 invoca el memorial del recurrente.
Analizando el agravio, se aprecia que la "garantía horaria" invocada fue la del Convenio Colectivo y que éste quedó sin efecto en razón de la apertura del concurso preventivo de la demandada conforme...

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