Sentencia Nº 13892 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha27 Noviembre 2002
Número de sentencia13892
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciseis días del mes de marzo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "G.M.I.c.M. alejandra y Otro S/Indemnización por Despido" (Expte. Nº 13892/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia obrante a fs. 312/318 que hace lugar parcialmente a la de- manda laboral incoada por M.I.G. contra M.A.M., es apelada por ambas partes, obrando a fs. 329/335 la memoria del actor, que es respondida a fs. 338/339 por el demandado, y a fs. 343/345 la de ésta última, que contesta la actora a fs. 347/351
Reclama la actora la modificación del pronunciamiento en cuanto: a) cali- fica la prestación del servicio como discontínuo; b) no incluye al preaviso en la indemnización prevista por el art. 2º de la ley 25.323; c) no hace lugar al incremento indemnizatorio previsto por el art. 1º de la ley 25.323; d) rechaza la indemnización prevista por el art. 45 de la ley 25.345 y e) rechaza las diferencias salariales reclamadas
Por su parte la demandada se agravia: a) de la calificación de la modali- dad de la contratación calificada en el fallo como permanente y de tiempo indeterminado y b) el acogimiento de la indemnización por despido establecida por el art. 2º de la ley 25.323, aduciendo que es improcedente en razón de la naturaleza de la relación vinculante, que sostiene en esta Alzada, se trató de trabajo de tiempo determinado
RELACIÓN LABORAL: la calificación de la relación laboral que admite la sentencia es motivo del recurso de apelación de ambas partes. Lo hace la actora en tanto allí se ha dicho que si bien se trata de una relación permanente de empleo ella se prestó en forma discontínua, mientras que la demandada insiste en sostener que se trataba de una relación laboral establecida por tiempo determinado.
Sin perjuicio de señalar que el recurso de la accionada en este aspecto está desierto, pues no critica conforme los requisitos del art. 246 del C.P.C.C., los fundamentos dados para sustentar el rechazo, en tanto la cuestión ha sido materia de recurso del actor, corresponde que nos expidamos sobre el tema.
El hecho que la demandada haya admitido explotar una empresa de lim- pieza, en cierto modo ya califica el trabajo de sus...

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