Sentencia Nº 13886 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Fecha09 Abril 2007
Número de sentencia13886
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 09 días del mes de abril de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "VALDERRAMA Juliana S/ Sucesión Ab-Intestato" (Expte. Nº 13886/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 269 C.Pr.), la SALA, dijo
Llegan en apelación ante esta Cámara las resoluciones dictadas a fs. 592/593vta. y fs. 596/vta
I.- Resolución de fs. 592/593: Mediante este decisorio se regularon los honorarios de los Dres. Z.O. y A.M.O. por su actuación en autos como letrados apoderados, y sólo con relación al heredero J.E.J. por así haber sido expresamente peticionado a fs. 583, P. III
La resolución en cuestión ha sido apelada por los beneficiarios de la regulación a fs. 604 (Dr. A.M.O. y su madre Sra. M.M.T. de OTIÑANO en su carácter de administradora del sucesorio del Dr. Z.O.), quienes expresaron sus agravios a fs. 632/644, los que fueron contestados a fs. 680/682 por el apoderado del heredero J.E.J. no habiendo en cambio sido contestados por los Dres. R. y P.F. (anteriores letrados del mencionado heredero) a pesar de encontrarse notificados del traslado dispuesto a fs. 645, tal como surge de la constancia de fs. 677 y del escrito de fs. 688
1) Se agravian en primer término los apelantes porque la aquo sólo con- sideró cumplido por los Dres. OTIÑANO el 66% de la segunda etapa del sucesorio, sosteniendo los recurrentes que correspondió considerar cumplido el 100% de la misma, y consecuentemente regularse honorarios por toda la etapa.
Les asiste razón a los apelantes, puesto que desde la publicación de e- dictos de fs. 27 hasta la declaratoria de herederos de fs. 54vta., todos los trabajos de beneficio común en la segunda etapa del sucesorio (art. 43 de la L.A.) han sido realizados por el estudio OTIÑANO; mientras que los Dres. P. y R.F. durante tal etapa sólo se presentaron a fs. 31 en representación de J.E.J. (invocando el carácter de heredero) y a fs. 48 (prestando conformidad con lo solicitado a fs. 45/46), actuaciones ambas en interés particular de su representado. Por ello, progresará la apelación en este aspecto, debiendo considerarse para la regulación de honorarios que la segunda etapa del sucesorio fue íntegramente cumplida por los Dres. OTIÑANO.
2) En segundo lugar se quejan...

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