Sentencia Nº 138748 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia138748
Fecha28 Noviembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 28 de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos: Los presentes autos caratulados: “Asociación Colegio Obstétrico de La Pampa contra Provincia de La Pampa –Ministerio de Salud sobre demanda contencioso administrativa” Expte. nº 138748, en trámite ante la sala C del Superior Tribunal de Justicia y;

Considerando:

1º) Traídos los autos a despacho, corresponde que este Superior Tribunal de Justicia resuelva el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra la resolución de fecha 21 de noviembre de 2019 que dispuso fijar audiencia para declaración de parte para quien revista carácter de Ministro o Ministra de Salud de la Provincia de La Pampa (conf. arts. 386, inc. 3º, 387, última parte y 398, todos del CPCC), (fs. 93, 89/90 vta., respectivamente).

2º) En lo que aquí interesa, cabe señalar que el Código Procesal Civil y Comercial dispone que cuando litigare la Provincia, la declaración deberá requerirse por oficio al funcionario facultado por ley para representarla (conf. art. 388, CPCC).

Por su parte, la Constitución provincial establece que el Gobernador es el representante de la Provincia de La Pampa (conf. art. 81, primer párrafo, primera parte, Const. prov.).

3º) En el caso de autos, la demandada con base en el artículo 388 del CPCC, expone que la decisión le ocasiona un gravamen irreparable por ser contraria a la legislación aplicable y solicita que se revoque para que la declaración de parte se realice mediante oficio (fs. 93).

Corrido el traslado del recurso de reposición, la actora -previo a manifestar que la vía recursiva resulta procesalmente inadmisible-, argumenta que el supuesto regulado por el artículo 388 del CPCC prevé la declaración de parte mediante oficio para el funcionario facultado por ley para representar a la Provincia, es decir, el Gobernador, y no para el Ministro o Ministra de Salud como pretende la demandada (fs. 96).

Añade que, aunque fue la propia demandada quien solicitó que la declaración sea realizada por el Ministro o Ministra de Salud, no corresponde...

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