Sentencia Nº 13874 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Año2006
Fecha06 Febrero 2007
Número de sentencia13874
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 06 días del mes de febrero de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "SIDERAC, L.G.c.A.M. Y CIA. S.R.L. y Otro s/Tercería (En autos: B.H., S.c.A.M. Y CIA S.R.L. s/Ejecutivo y Embargo Ejecutivo - Expte. Nº 55699/06)" (Expte. Nº 13874/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Ins- tancia Nº 3 Secretaria de Ejecución Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
El decisorio de fs. 27/28, con su aclaratoria de fs. 31, hizo lugar a la ter- cería de dominio interpuesto por L.G.S., imponiendo las costas del juicio por su orden
La referida imposición de costas ha sido apelada por la tercerista, quien a fs. 40/41 expresó sus agravios sosteniendo que habiéndose opuesto la ejecu- tante en el juicio principal al progreso de la tercería, no corresponde apartarse del principio general del art. 62 del CPCC que establece que las costas del proceso deben cargarse a la parte vencida. Dicho memorial no ha sido contes- tado por la apelada a pesar de estar debidamente notificada del respectivo traslado a fs. 44/vta
Analizadas las presentes actuaciones se verifica que le asiste razón a la apelante. Ello así, por cuanto si bien la...

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