Sentencia Nº 13862 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia13862
Fecha20 Noviembre 2006
Año2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 20 días del mes de noviembre de 2006, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "LUCERO, N.R.c., A.C. s/ Filiación" (E.. Nº 13862/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia y del Menor de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia que hace lugar a la demanda de filiación y condena al de- mandado al pago de la suma de $ 12.500 en concepto de daño moral que, en nombre y representación de su hijo menor edad G.N., incoara su madre N.R.L., es apelada por ambas partes
Reclama la actora en su memoria de fs. 159/162 la elevación del monto fijado en concepto de daño moral. El recurso es contestado a fs. 186/187 por el demandado quien, a su vez, pretende (fs. 191/193) se revoque la sentencia en cuanto: a) se le imponen las costas del juicio; b) el monto de los honorarios y, c) la procedencia del Daño moral, su monto y forma de pago. El recurso es contestado a fs. 195 obrando a fs. 198/200 el dictamen de la Sra. Asesora de Menores
Daño moral: La procedencia de este rubro de la sentencia ha sido cuestionada por el demandado quien se limita a señalar en su memoria el desconocimiento -salvo rumores- de la paternidad del menor antes de la pro- moción del presente
Estos argumentos no son suficientes para revertir el pronunciamiento habida cuenta que el sentenciante, para tener por acreditado el conocimiento del hecho por parte del recurrente, se fundó en la merituación de una serie de hechos (lugar común de trabajo de ambos padres, existencia de la relación sentimental, testimonios de K. y Bocoy) que la memoria no ha cuestiona- do en la forma requerida por el art. 246 del CPCyC.
En cuanto a su monto -lo que motivara el recurso de ambas partes con reclamos opuestos- entendemos que el J. anterior ha hecho una correcta interpretación de la situación planteada por lo que no consideramos pertinente la modificación. Ello así porque: a) de los términos de la sentencia no surge que el monto fijado para retribuir el rubro ($ 12.500) implique atribuir la diferen- cia con el pretendido ($25.000) a N.R.L. en su calidad de madre del menor, de ser así, se excedería groseramente el marco de la constitución del proceso; b) el tiempo transcurrido desde el nacimiento de G. hasta la...

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