Sentencia Nº 13861 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Año2006
Fecha29 Mayo 2007
Número de sentencia13861
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de mayo de 2007, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "M.M.E.c.. JUBILADOS Y PENSIONADOS SANTA ROSA y Otros S/ Diferencias Salariales" (Expte. Nº 13861/06 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo
La sentencia de fs. 296/301 rechaza la demanda laboral interpuesta por M.E.M. contra ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONA- DOS DE SANTA ROSA, fundada en que consideró no acreditada la relación de trabajo
Apela la actora, expresando agravios a fs. 314/324, los que son contes- tados por la demandada a fs. 326/330
Agravios de la actora: cuestiona la valoración de la prueba realizada en la sentencia, fundamentalmente respecto del documento obrante a fs. 8, aduciendo que no se tuvo en cuenta "los actos propios" de la demandada; ni la doctrina y jurisprudencia sobre la "teoría de los actos propios", señalando que no se menciona ninguno de los hechos del art. 954 del Código Civil, capaces de hacer caer la validez del documento reconocido en su firma. Asimismo sostiene que la apreciación de la prueba testimonial es "contraria a toda lógica y razonabilidad" y que no se tuvo en cuenta los cuadernos presentados por la actora
Análisis de los agravios:
El certificado de fs. 8: primeramente debemos atenernos a su literali- dad y conforme a ella resulta que el aludido instrumento fue otorgado "al solo efecto de poder solicitar un crédito", por lo que atendiendo la expresa limitación estampada por los otorgantes de la certificación, su valor probatorio de una supuesta relación laboral no es pleno --como correctamente decidió la sentencia apelada-- debiendo ser computado como un elemento que puede ser corroborado por el resto de la prueba o desmentido.
Es que contrariamente a lo pretendido por la actora, en sentido estricto, no resulta oponible a la demandada la "teoría de los actos propios", respecto a su negativa de la relación laboral efectuada en autos, habida cuenta que al suscribir el documento en análisis, la aquí accionada ya limitó su afirmación al consignar que era "al solo efecto de poder solicitar un crédito" la señora M..
La mencionada negativa de la accionada implica sostener que el instru- mento de fs. 8 contendría una afirmación no verdadera, falsa o simulada, por lo que corresponde desentrañar la sinceridad del contenido de la declaración del documento y para demostrarlo --siguiendo a B.(. General T. II, nº 992)-- "... basta la simple prueba de ello .... mientras no se haya probado la falsedad o la simulación, estas...

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